Deberes del fiduciario sucesor en California: lista de verificación completa de 90 días 2026
Revisado por Rozsa Gyene, abogada de California. Última revisión: octubre de 2026.
Respuesta rápida
Cuando fallece la persona que creó un living trust (fideicomiso revocable en vida) en California, el fiduciario sucesor asume el control de los bienes del fideicomiso y lo liquida. El plazo más importante en los primeros 90 días es la notificación del fiduciario: el Probate Code §16061.7 exige que se entregue a cada beneficiario y a cada heredero dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento (o al día en que usted comience a servir, si el fallecimiento dejó vacante el cargo de fiduciario), y da inicio al período de 120 días para impugnar el fideicomiso. Dentro de 150 días, usted presenta una declaración de cambio de titularidad por cualquier bien inmueble en California (R&T §480). Antes de distribuir, usted rinde cuentas de lo que entró y salió (Probate Code §§16062, 16063), paga las deudas e impuestos válidos y luego transfiere los bienes según lo que indique el fideicomiso.
Puntos clave
- Entregue el aviso del §16061.7 dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento, o al día en que comience a servir si el fallecimiento dejó vacante el cargo de fiduciario (§16061.7(f)). Un beneficiario o heredero tiene entonces 120 días desde la notificación, o 60 días después de que se le entregue una copia del fideicomiso durante ese período, lo que ocurra más tarde, para impugnar el fideicomiso (§16061.8).
- Un fiduciario que omite el aviso es responsable de los daños, los honorarios de abogados y las costas que le cause a un beneficiario, a menos que el fiduciario haya hecho un esfuerzo razonablemente diligente (§16061.9).
- Bienes inmuebles: presente una declaración de cambio de titularidad ante el condado dentro de los 150 días siguientes al fallecimiento (R&T §480(b)). Un hijo que hereda la casa familiar presenta la solicitud de la Prop 19, BOE-19-P, dentro de tres años para conservar la base fiscal del padre o la madre.
- Los bienes del fideicomiso responden por las deudas del fideicomitente fallecido si el patrimonio sujeto al proceso de sucesión (probate) no puede pagarlas (§19001). Los acreedores generalmente tienen un año desde el fallecimiento para demandar (Code of Civil Procedure §366.2), o un plazo más corto si usted usa el procedimiento opcional de reclamaciones del fideicomiso (§§19003, 19100).
- Las rendiciones de cuentas se deben al menos una vez al año, cuando termina el fideicomiso y cuando cambia el fiduciario (§16062), a menos que se dispensen (§16064).
- Las copias certificadas del certificado de defunción cuestan $26 cada una en California en 2026. Un testamento que se encuentre entre los papeles se entrega al tribunal superior dentro de 30 días (tarifa de $50).
Esta página es la lista de verificación posterior al fallecimiento: lo que hace un fiduciario sucesor en California, en orden, desde la semana del fallecimiento hasta la última distribución. Si primero quiere saber qué es un fiduciario, quién puede servir, qué facultades le da el Probate Code a un fiduciario y cómo se le remueve, lea Qué es un fiduciario en California. Los pasos de abajo suponen que el fideicomiso lo nombra a usted fiduciario sucesor y que usted aceptó actuar.
Primera semana: tome el control del fideicomiso
1. Encuentre el fideicomiso y cada enmienda
Localice el fideicomiso firmado, cada enmienda o reformulación (restatement) firmada y cualquier anexo de bienes. El documento del fideicomiso es su hoja de instrucciones: nombra a los beneficiarios, dice cómo y cuándo reciben los bienes, y puede exigir que el aviso contenga más de lo que exige la ley (§16061.7(g)(4)). Si encuentra un testamento original, normalmente un testamento de respaldo (pour-over will), la persona que lo tiene debe entregarlo al secretario del tribunal superior del condado donde puede administrarse el patrimonio, normalmente el condado donde vivía la persona, dentro de los 30 días después de enterarse del fallecimiento, y enviar una copia al albacea nombrado (Probate Code §8200). El tribunal cobra $50 por depositarlo (Gov. Code §70626(d)).
2. Pida copias certificadas del certificado de defunción
El California Department of Public Health cobra $26 por cada copia certificada de un registro de defunción en 2026. Los bancos, las casas de corretaje, las aseguradoras, el registrador del condado y el tasador querrán una cada uno. Pida suficientes desde el principio; volver a pedirlas después cuesta la misma tarifa y causa demoras.
3. Proteja los bienes y manténgalos asegurados
Cambie las cerraduras de una casa vacía, avísele a la aseguradora de la vivienda que el propietario falleció y que la casa puede quedar desocupada, siga pagando la hipoteca, el seguro y el impuesto predial con fondos del fideicomiso, y recoja el correo. No pase nada a su propio nombre ni a su propia cuenta. El dinero del fideicomiso va a una cuenta a su nombre como fiduciario, abierta con el número de identificación del contribuyente propio del fideicomiso (vea Declaraciones de impuestos).
4. Demuestre su autoridad ante terceros
Los bancos y las compañías de títulos no necesitan leer todo el fideicomiso. El Probate Code §18100.5 le permite entregar en su lugar una certificación del fideicomiso: una declaración firmada y notarizada de todos los fiduciarios en funciones que puede indicar que el fideicomiso existe, quiénes son los fiduciarios, sus facultades, si el fideicomiso es revocable y cómo debe tomarse la titularidad. La certificación no tiene que incluir las disposiciones dispositivas que dicen quién hereda. Para una casa u otro bien inmueble, se puede registrar una declaración jurada de fallecimiento (affidavit of death), con una copia certificada del certificado de defunción adjunta, en el condado donde está la propiedad, para que el fallecimiento del fiduciario original conste en el registro de la titularidad (Probate Code §210). En el condado de Los Angeles, eso es el Registrar-Recorder en Norwalk; vea nuestra página de living trust de Los Angeles para la dirección y los datos de la oficina del registrador.
A más tardar el día 60: entregue el aviso del §16061.7
Este es el plazo más importante en los primeros 90 días. Cuando un fideicomiso revocable, o cualquier parte de él, se vuelve irrevocable porque fallece un fideicomitente, el fiduciario sucesor debe entregar una "notificación del fiduciario" (notification by trustee) (Probate Code §16061.7(a)(1)). En el fideicomiso conjunto de un matrimonio, el primer fallecimiento a menudo hace irrevocable la parte del cónyuge fallecido, y esa parte da lugar al aviso aunque la parte del sobreviviente siga siendo revocable. Cualquiera de los cofiduciarios puede entregarlo (§16061.7(a)(4)).
Los 60 días corren desde el fallecimiento. Si el fallecimiento dejó vacante el cargo de fiduciario, como cuando el fideicomitente era el único fiduciario, los 60 días corren en cambio desde el día en que el nuevo fiduciario entra en funciones (§16061.7(f)). La mayoría de los fiduciarios sucesores asumen el cargo en pocos días, así que la práctica segura es contar desde la fecha del fallecimiento.
Quién lo recibe
- Cada beneficiario del fideicomiso, o de la parte que se volvió irrevocable (§16061.7(b)(1)).
- Cada heredero de la persona que falleció, incluso un heredero a quien el fideicomiso no le deja nada (§16061.7(b)(2)). Los herederos son las personas que heredarían si no hubiera fideicomiso ni testamento; vea beneficiario vs. heredero en California.
- El Fiscal General, si el fideicomiso es un fideicomiso de beneficencia bajo la supervisión del Fiscal General (§16061.7(b)(3)).
Usted puede determinar de buena fe quiénes son los herederos por cualquier medio razonable (§16061.7(c)). No tiene que notificar a una persona que no pueda encontrar después de una diligencia razonable (§16061.7(d)). Entregue el aviso en la última dirección conocida de cada persona por un método permitido en el Probate Code §1215 (§16061.7(e)): correo de primera clase (el correo certificado cuenta) o entrega personal. La notificación por correo se completa cuando el sobre se deposita en el correo (§1215(a)(4)), así que guarde un comprobante de envío con la fecha.
Lo que debe decir
- Quién o quiénes fueron los fideicomitentes y la fecha en que se firmó el fideicomiso.
- El nombre, la dirección y el número de teléfono de cada fiduciario.
- La dirección física donde se administra el fideicomiso.
- Cualquier otra cosa que el documento del fideicomiso exija que contenga el aviso.
- Que el destinatario tiene derecho, previa solicitud razonable, a una copia fiel y completa de los términos del fideicomiso (§16061.7(g)).
Como el aviso sigue a un fallecimiento, también debe incluir esta advertencia, en un párrafo aparte, en letra negrita de al menos 10 puntos (§16061.7(h)):
"No puede presentar una acción para impugnar el fideicomiso más de 120 días después de la fecha en que se le entregue esta notificación del fiduciario o 60 días después de la fecha en que se le entregue una copia de los términos del fideicomiso durante ese período de 120 días, lo que ocurra más tarde."
Cuando un beneficiario o heredero pida el fideicomiso, envíeselo. La sección 16061.5 exige entregar una copia fiel y completa del fideicomiso irrevocable a cualquier beneficiario o heredero que la solicite, y el §16060.7 da a todo beneficiario el derecho a conocer los términos del fideicomiso previa solicitud.
Ejemplo práctico
Un fideicomitente fallece el 3 de marzo de 2026. Contando desde el fallecimiento, el aviso vence el 2 de mayo de 2026, 60 días después. Suponga que el fiduciario lo envía por correo el 20 de abril de 2026. El período de 120 días para impugnar corre entonces hasta el 18 de agosto de 2026. Si el hijo del fideicomitente pide el fideicomiso y recibe una copia el 20 de julio de 2026, tiene 60 días desde esa entrega, hasta el 18 de septiembre de 2026, porque esa fecha es posterior (§16061.8). La declaración de cambio de titularidad de la casa vence el 31 de julio de 2026 (150 días), y el plazo de un año de un acreedor conforme al Code of Civil Procedure §366.2 corre hasta el 3 de marzo de 2027.
Omitir el aviso no ahorra tiempo. El período para impugnar nunca se inicia para una persona a la que no se le notificó, y un fiduciario que no notifica a un beneficiario es responsable de todos los daños, honorarios de abogados y costas causados por esa omisión, a menos que el fiduciario haya hecho un esfuerzo razonablemente diligente por cumplir (§16061.9(a)). El fideicomitente no puede dispensar el aviso en el fideicomiso (§16061.7(i)).
Inventario y valores a la fecha del fallecimiento
California no fija un plazo para el inventario de un fideicomiso como lo hace para un patrimonio en proceso de sucesión (probate), pero usted necesita uno por tres razones: las rendiciones de cuentas que debe a los beneficiarios parten de él (§16063), la base fiscal para el impuesto sobre la renta de la mayoría de los bienes heredados es su valor justo de mercado en la fecha del fallecimiento (Internal Revenue Code §1014(a)), y no puede dividir el fideicomiso de manera justa sin valores.
- Bienes inmuebles: una tasación por escrito a la fecha del fallecimiento. Fija la nueva base para las ganancias de capital si la casa se vende.
- Cuentas bancarias y de corretaje: estados de cuenta a la fecha del fallecimiento, estén o no a nombre del fideicomiso. Las cuentas con designación de pago por fallecimiento o de beneficiario pasan fuera del fideicomiso; anótelas por separado.
- Cuentas de jubilación y seguros de vida: estos pasan por designación de beneficiario. Anote quién es el beneficiario designado; si es el fideicomiso, el fiduciario los reclama.
- Vehículos, participaciones en negocios, objetos de colección: valores de una guía de concesionarios, de un tasador de negocios o de un tasador de bienes muebles.
- Deudas: saldo para liquidar la hipoteca, tarjetas de crédito, cuentas médicas, la cuenta de la funeraria y cualquier impuesto sobre la renta sin pagar.
Bienes que nunca llegaron al fideicomiso
El fideicomiso controla solo lo que le pertenece. Los bienes que siguen a nombre de la persona no pasan conforme al fideicomiso hasta que llegan a él, y el fiduciario sucesor no tiene autoridad sobre ellos como fiduciario. California ofrece varias vías:
- Declaración jurada de patrimonio pequeño: si los bienes de la persona en California fuera del fideicomiso y fuera de las designaciones de beneficiario valen $208,850 o menos, el sucesor puede cobrar los bienes muebles con una declaración jurada del Probate Code §13100 después de 40 días, sin presentar nada ante un tribunal. Vea nuestra guía de la declaración jurada de patrimonio pequeño.
- Petición de residencia principal: una residencia principal con un valor de $750,000 o menos puede transmitirse mediante una petición del §13151 para fallecimientos a partir del 1 de abril de 2025. Es una presentación judicial con una tarifa de presentación de $435 ($450 en los condados de Riverside y San Francisco).
- Petición del §850: cuando la persona claramente quería que un bien estuviera en el fideicomiso, por ejemplo cuando el anexo de bienes del fideicomiso incluye la casa pero no se registró ninguna escritura, el fiduciario puede pedir al tribunal, conforme al Probate Code §850(a)(3)(B), que confirme que el fideicomiso es dueño de ese bien.
- Proceso de sucesión (probate): cualquier cosa de mayor valor pasa por probate conforme al testamento de respaldo (pour-over will). Calcule los honorarios fijados por ley con la calculadora de costos del proceso de sucesión (probate) en California, y vea cómo funciona un testamento de respaldo.
Bienes inmuebles: declaraciones ante el tasador y Prop 19
Un fallecimiento es un cambio de titularidad para efectos del impuesto predial, a menos que se aplique una exclusión. Cuando los bienes pasan a través de un fideicomiso, el fiduciario debe presentar una declaración de cambio de titularidad ante el registrador o el tasador de cada condado donde la persona tenía bienes inmuebles, dentro de los 150 días posteriores al fallecimiento (Revenue and Taxation Code §480(b)). El sitio web del tasador del condado tiene el formulario para un fallecimiento.
- A un cónyuge sobreviviente: no hay reevaluación. Las transferencias a un fiduciario en beneficio del cónyuge sobreviviente y las transferencias que surten efecto al fallecer un cónyuge son transferencias entre cónyuges excluidas por el R&T §63.
- A los hijos: conforme a la Proposición 19, un hijo conserva la base fiscal del padre o la madre solo si un hijo convierte la casa en su residencia principal y solicita la exención de propietario de vivienda dentro de un año, y solo hasta el antiguo valor gravable más $1,044,586 para transferencias del 16 de febrero de 2025 al 15 de febrero de 2027. La solicitud, BOE-19-P, debe presentarse dentro de los tres años siguientes al fallecimiento, o antes de que la casa se transfiera a un tercero si eso ocurre primero. Los detalles están en nuestra guía sobre la herencia y la Prop 19 y en los living trusts y el impuesto predial.
- Otros bienes: una propiedad de alquiler o una segunda vivienda que se deja a un hijo, o los bienes que se dejan a cualquier persona que no sea un cónyuge o un hijo, generalmente se reevalúan al valor de mercado actual.
Deudas y reclamaciones de acreedores
Un fideicomiso revocable no protege los bienes del fideicomitente de sus deudas después del fallecimiento. Los bienes que estaban sujetos a la facultad de revocación al momento del fallecimiento responden por las reclamaciones de los acreedores del fideicomitente y por los gastos de un patrimonio en proceso de sucesión (probate) en la medida en que el patrimonio sujeto a probate no pueda pagarlos (Probate Code §19001(a)). Si no hay suficiente para pagarle a todos, el orden de pago establecido por ley en el Probate Code §11420 se aplica al fideicomiso igual que a un patrimonio en probate, y el fideicomiso no puede cambiar ese orden (§19001(b)).
Usted tiene dos maneras de manejar a los acreedores:
- Esperar a que venza el plazo de un año. Una acción por las deudas de la persona generalmente debe presentarse dentro de un año después de la fecha del fallecimiento (Code of Civil Procedure §366.2). Muchos fiduciarios simplemente pagan las cuentas conocidas y retienen una reserva hasta que pasa ese año.
- Use el procedimiento de reclamaciones del fideicomiso. Si no se ha abierto un proceso de sucesión (probate), el fiduciario puede presentar ante el tribunal superior un aviso propuesto a los acreedores y luego publicarlo y notificarlo (Probate Code §19003). Las reclamaciones deben presentarse entonces dentro de los cuatro meses siguientes a la primera publicación o de los 60 días siguientes a que el aviso real se envíe por correo o se entregue al acreedor, lo que ocurra después (§19100). Esto reduce la incertidumbre, pero cuesta una presentación ante el tribunal y una publicación.
Medi-Cal. Si usted sabe o tiene motivos para creer que la persona fallecida, o un cónyuge que falleció antes que ella, recibió Medi-Cal, el fiduciario debe notificar el fallecimiento al Director de Servicios de Atención Médica (Director of Health Care Services), y el departamento tiene cuatro meses después del aviso para presentar una reclamación (Probate Code §19202). El Probate Code §215 también exige que el beneficiario o la persona que tenga en su poder los bienes del difunto notifique al departamento, con una copia del certificado de defunción, dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento. Para los fallecimientos ocurridos el 1 de enero de 2017 o después, la recuperación patrimonial de Medi-Cal alcanza solo el patrimonio sujeto a probate, y generalmente no se aplica cuando sobrevive un cónyuge o una pareja doméstica registrada (Welfare and Institutions Code §14009.5). Los bienes debidamente mantenidos en el fideicomiso no forman parte del patrimonio sujeto a probate, pero el aviso sigue siendo obligatorio.
No pague una deuda con su propio dinero y no distribuya bienes que pueda necesitar para pagar una reclamación válida.
Declaraciones de impuestos
- Las declaraciones finales del impuesto sobre la renta de la persona: el Formulario 1040 federal y el Formulario 540 de California del año del fallecimiento. Un reembolso que corresponda en la declaración federal final se reclama con el Formulario 1310.
- Un número de identificación del contribuyente para el fideicomiso: después del fallecimiento, el fideicomiso es un contribuyente separado. Todo fideicomiso que deba presentar el Formulario 1041 necesita su propio número de identificación del empleador (EIN), que se emite de inmediato en línea en IRS.gov/EIN. Los bancos se lo pedirán cuando abra la cuenta del fideicomiso.
- Declaraciones del impuesto sobre la renta del fideicomiso: presente el Formulario 1041 federal para un fideicomiso con cualquier ingreso gravable o con ingresos brutos de $600 o más en el año. Presente el Formulario 541 de California para un fideicomiso con ingresos brutos de más de $10,000 o ingresos netos de más de $100. Para una declaración de año calendario, el Formulario 1041 vence el 15 de abril del año siguiente.
- La elección del §645: el fiduciario, junto con cualquier albacea, puede elegir en el Formulario 8855 que el fideicomiso revocable se trate como parte del patrimonio para efectos del impuesto sobre la renta (Internal Revenue Code §645). Permite una sola declaración combinada y un año fiscal; pregunte a quien prepare la declaración si le conviene.
- Impuesto sucesorio federal: la exclusión básica es de $15,000,000 por persona para los fallecimientos de 2026. El Formulario 706 vence nueve meses después del fallecimiento, con una prórroga disponible de seis meses. Si sobrevive un cónyuge, un Formulario 706 presentado solo para elegir la portabilidad transfiere la exclusión no utilizada al sobreviviente; cuando de otro modo no se requería una declaración, el Rev. Proc. 2022-32 permite esa elección hasta cinco años después del fallecimiento. California no tiene impuesto sucesorio.
Para saber lo que un fideicomiso revocable cambia y no cambia en el impuesto sobre la renta y el impuesto sucesorio, consulte las reglas fiscales del living trust en California.
Rendiciones de cuentas a los beneficiarios
El fiduciario debe mantener a los beneficiarios razonablemente informados sobre el fideicomiso y su administración (Probate Code §16060). La obligación formal es la rendición de cuentas conforme al §16062: al menos una vez al año, cuando termina el fideicomiso y cuando cambia el fiduciario, a cada beneficiario a quien se deban distribuir actualmente ingresos o capital. Cada rendición de cuentas debe mostrar (§16063):
- Las entradas y salidas de capital y de ingresos del periodo.
- Los activos y los pasivos al final del periodo.
- La compensación del fiduciario.
- Los agentes que contrató el fiduciario, cualquier relación que tengan con el fiduciario y lo que se les pagó.
- Una declaración de que el beneficiario puede presentar una petición al tribunal conforme al §17200 para que revise la rendición de cuentas y los actos del fiduciario.
- Una declaración de que las reclamaciones contra el fiduciario por incumplimiento del fideicomiso no pueden presentarse más de tres años después de que el beneficiario reciba una rendición de cuentas o un informe que revele los hechos.
El documento del fideicomiso puede dispensar la rendición de cuentas, y un beneficiario puede renunciar a ella por escrito, pero un tribunal aún puede ordenar una rendición de cuentas si es razonablemente probable un incumplimiento material del fideicomiso (§16064). Una rendición de cuentas completa y por escrito lo protege: conforme al Probate Code §16460, un beneficiario que recibe una rendición de cuentas que revela adecuadamente una reclamación tiene tres años desde que la recibe para demandar. Sin ella, los tres años corren desde que el beneficiario descubrió, o debió haber descubierto, la reclamación. Conserve los estados de cuenta bancarios, los recibos y los avalúos que respaldan cada rendición de cuentas.
Distribución y cierre del fideicomiso
Ninguna ley fija una fecha para la distribución final. Antes de distribuir, confirme que:
- El plazo de 120 días para impugnar (o el plazo posterior de 60 días después de que se entregó una copia) ha transcurrido para todas las personas notificadas. La sección 16061.9(c) le permite tomar en cuenta un plazo de impugnación no vencido al decidir el momento de las distribuciones.
- Las deudas conocidas están pagadas y usted tiene una reserva para cualquier reclamación aún pendiente, o ya pasó el plazo de reclamaciones del §19100 o el plazo de un año del §366.2.
- Las declaraciones finales 1040 y 540 están presentadas, y usted ha conservado lo suficiente para pagar el impuesto sobre la renta propio del fideicomiso del año de la distribución.
- Los beneficiarios tienen la rendición de cuentas final, o renunciaron a ella por escrito.
Luego haga las distribuciones exactamente como lo indica el fideicomiso. Primero van los legados específicos y luego las partes del remanente. Los bienes inmuebles pasan a un beneficiario mediante una escritura del fiduciario (trustee's deed) registrada ante el registrador del condado, con un Informe Preliminar de Cambio de Titularidad. No se paga ningún precio, y la escritura indica la exención del impuesto de transferencia que se reclama; el impuesto del condado no se aplica a una transferencia por causa de muerte, ya sea directa o en fideicomiso (R&T §11930). Los impuestos municipales de transferencia son ordenanzas aparte. Confírmelo con el registrador del condado. Pida a cada beneficiario que firme un recibo por lo que recibe. Presente el último Formulario 1041 y el último Formulario 541, marcados como finales, y cierre la cuenta del fideicomiso.
Si el fideicomiso mantiene una parte para un menor o para un beneficiario que no debe recibirla directamente, el fideicomiso continúa respecto de esa parte, y los deberes anteriores, incluidas las rendiciones de cuentas anuales, continúan con ella.
La lista de verificación de 90 días
Días 1 a 14
Días 15 a 30
Días 31 a 60
Días 61 a 90
Después del día 90
Plazos de un vistazo
| Cuándo | Qué | Ley |
|---|---|---|
| Dentro de los 30 días de enterarse del fallecimiento | Entregar un testamento original al tribunal superior ($50) y una copia al albacea nombrado | Prob. Code §8200; Gov. Code §70626(d) |
| 40 días después del fallecimiento | Fecha más temprana para una declaración jurada de patrimonio pequeño para bienes fuera del fideicomiso | Prob. Code §13100 |
| Dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento (o al inicio del cargo, si el puesto estaba vacante) | Notificar el aviso del fiduciario a los beneficiarios y herederos | Prob. Code §16061.7(f) |
| 120 días después de la notificación (o 60 días después de la entrega de una copia, si es posterior) | Último día para impugnar el fideicomiso | Prob. Code §16061.8 |
| Dentro de los 150 días siguientes al fallecimiento | Declaración de cambio de titularidad de bienes inmuebles en California | R&T §480(b) |
| Nueve meses después del fallecimiento | Declaración federal del impuesto sucesorio, si se requiere (prórroga disponible de seis meses) | Formulario 706 del IRS |
| Un año después del fallecimiento | Plazo general para que los acreedores demanden por las deudas de la persona | Code Civ. Proc. §366.2 |
| 15 de abril después del año fiscal (año calendario) | Formularios 1040 y 540 finales; Formularios 1041 y 541 del fideicomiso, si se requieren | Instrucciones del IRS y de la FTB |
| Dentro de los tres años siguientes a la transferencia | Reclamación de la Prop 19 entre padres e hijos, BOE-19-P | Prop 19; BOE |
| Al menos una vez al año, al terminar el fideicomiso y al cambiar el fiduciario | Rendición de cuentas a los beneficiarios actuales, salvo renuncia | Prob. Code §§16062, 16064 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene un fiduciario sucesor para enviar el aviso del fideicomiso en California?
60 días. El Probate Code §16061.7(f) exige que la notificación del fiduciario (notification by trustee) se entregue dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento del fideicomitente, o dentro de los 60 días después de que usted comience a servir si el cargo de fiduciario estaba vacante o el fallecimiento lo dejó vacante (como cuando el fideicomitente era el único fiduciario), o dentro de los 60 días después de que usted se entere de un beneficiario o heredero que no conocía. Se envía a cada beneficiario y a cada heredero de la persona que falleció, por cualquier método permitido en el Probate Code §1215. Un fideicomitente no puede dispensarla (§16061.7(i)).
¿Cuándo puedo distribuir los bienes del fideicomiso a los beneficiarios?
Ninguna ley fija una fecha. La mayoría de los fiduciarios esperan al menos a que venza el período de 120 días para impugnar del Probate Code §16061.8, y el Probate Code §16061.9(c) le permite tener en cuenta ese período al decidir cuándo distribuir. También necesita saber lo que debe el fideicomiso: los acreedores generalmente tienen un año desde el fallecimiento para demandar (Code of Civil Procedure §366.2), y deben pagarse las declaraciones finales del impuesto sobre la renta y cualquier declaración del fideicomiso. Retenga lo suficiente para cubrir esas cantidades antes de entregar el resto.
¿Un fiduciario sucesor tiene que rendir cuentas a los beneficiarios?
Sí, a menos que se dispense. El Probate Code §16062 exige una rendición de cuentas al menos una vez al año, cuando termina el fideicomiso y cuando cambia el fiduciario, a cada beneficiario que tiene derecho a distribuciones actuales. El instrumento del fideicomiso o un beneficiario por escrito pueden dispensarla (§16064), pero un tribunal aún puede ordenar una rendición de cuentas si es razonablemente probable un incumplimiento grave. Una rendición de cuentas debe contener los elementos enumerados en el §16063, incluido el aviso de que el beneficiario puede pedir al tribunal que la revise conforme al §17200.
¿Tengo que publicar un aviso a los acreedores para un living trust?
No, es opcional. Conforme al Probate Code §19003, el fiduciario puede presentar ante el tribunal superior un aviso propuesto a los acreedores, y luego publicarlo y notificarlo. Los acreedores deben entonces presentar sus reclamaciones dentro de los cuatro meses posteriores a la primera publicación, o de los 60 días posteriores a que se les envíe por correo o se les entregue el aviso efectivo, lo que ocurra más tarde (§19100). Si usted omite este paso, los acreedores quedan limitados por el plazo de un año del Code of Civil Procedure §366.2, que corre desde la fecha del fallecimiento.
¿El fideicomiso necesita su propia declaración de impuestos después del fallecimiento?
A menudo. Una vez que fallece el fideicomitente, el fideicomiso necesita su propio número de identificación del contribuyente. El fiduciario presenta el Formulario 1041 federal si el fideicomiso tiene cualquier ingreso gravable o $600 o más de ingreso bruto en el año, y el Formulario 541 de California si el ingreso bruto es de más de $10,000 o el ingreso neto es de más de $100. El fiduciario y cualquier albacea también pueden elegir, conforme al Internal Revenue Code §645 y mediante el Formulario 8855, que el fideicomiso se trate como parte del patrimonio para efectos del impuesto sobre la renta.
¿Qué pasa con los bienes que nunca se pusieron en el fideicomiso?
No pasan conforme al fideicomiso hasta que llegan a él. Si la persona dejó un testamento de respaldo (pour-over will), quien tenga el original debe entregarlo al tribunal superior dentro de 30 días (Probate Code §8200; el tribunal cobra $50). Si los bienes fuera del fideicomiso, inmuebles y muebles, valen $208,850 o menos, los bienes muebles normalmente pueden cobrarse con una declaración jurada del Probate Code §13100 después de 40 días, una residencia principal con un valor de $750,000 o menos puede transmitirse mediante una petición del §13151, y un bien que la persona quería poner en el fideicomiso puede confirmarse como parte del fideicomiso mediante una petición del Probate Code §850. Cualquier cosa de mayor valor puede necesitar un proceso de sucesión (probate).
¿Tengo que informar al tasador del condado sobre el fallecimiento?
Sí. El Revenue and Taxation Code §480(b) exige que el fiduciario presente una declaración de cambio de titularidad ante el registrador o el tasador de cada condado donde la persona tenía bienes inmuebles, dentro de los 150 días posteriores al fallecimiento. Una transferencia a un cónyuge sobreviviente está excluida de la reevaluación (R&T §63). Una vivienda que pasa a un hijo conserva la base fiscal del padre o la madre solo dentro de los límites de la Proposición 19, y el formulario de solicitud BOE-19-P debe presentarse dentro de tres años.
¿Tiene preguntas sobre un fideicomiso que está administrando?
Para recibir ayuda de nuestra oficina con la administración de un fideicomiso, llame al (818) 337-4071 para pedir una cotización.
¿Está planificando su propio fideicomiso para que su fiduciario sucesor tenga menos trabajo? Un living trust preparado por una abogada cuesta $400 para una persona o $500 para una pareja casada; una escritura para poner su casa en él cuesta $100 por propiedad. Vea lo que incluye.
Fuentes
Verificado el 6 de octubre de 2026. Las leyes tienen enlaces a California Legislative Information; el texto se leyó en la copia de cada sección de California.Public.Law, que reproduce el texto de leginfo.
- Probate Code §16061.7, aviso del fiduciario
- Probate Code §16061.8, plazo para impugnar el fideicomiso
- Probate Code §16061.9, falta de notificación del aviso
- Probate Code §16061.5, copia de los términos del fideicomiso
- Probate Code §16060, deber de mantener informados a los beneficiarios y §16060.7
- Probate Code §16062, deber de rendir cuentas
- Probate Code §16063, contenido de una rendición de cuentas
- Probate Code §16064, renuncia a las rendiciones de cuentas
- Probate Code §16460, límite de tres años para las reclamaciones contra un fiduciario
- Probate Code §19001, los bienes del fideicomiso y las deudas del fideicomitente
- Probate Code §19003, aviso del fiduciario a los acreedores
- Probate Code §19100, plazo para las reclamaciones de acreedores
- Probate Code §19202, aviso al Director de Servicios de Atención Médica
- Probate Code §215, aviso de fallecimiento al Director de Servicios de Atención Médica dentro de 90 días
- Welfare and Institutions Code §14009.5, recuperación patrimonial de Medi-Cal
- Code of Civil Procedure §366.2, límite de un año después del fallecimiento
- Probate Code §18100.5, certificación del fideicomiso
- Probate Code §210, registro de la prueba del fallecimiento
- Probate Code §8200, entrega de un testamento al tribunal
- Probate Code §850, peticiones sobre la titularidad de bienes del fideicomiso
- Probate Code §13100, declaración jurada de patrimonio pequeño
- Judicial Council, montos en dólares ajustados conforme al Probate Code §890 ($208,850 y $750,000)
- Judicial Council, Statewide Civil Fee Schedule vigente desde el 1 de enero de 2026 (partidas 144 y 169)
- Revenue and Taxation Code §480, declaración de cambio de titularidad
- Revenue and Taxation Code §11930, exención del impuesto documental de transferencia
- Probate Code §1215, métodos para entregar avisos
- Revenue and Taxation Code §63, transferencias entre cónyuges
- Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad, California State Board of Equalization
- Proposición 19, California State Board of Equalization
- Tarifas de registros vitales, California Department of Public Health
- Instrucciones del Formulario 1041, Internal Revenue Service
- Folleto del Formulario 541 de 2025, Franchise Tax Board
- Presentar las declaraciones finales del impuesto sobre la renta de una persona fallecida, Internal Revenue Service
- Preguntas frecuentes sobre el impuesto sucesorio, Internal Revenue Service
- What's new, estate and gift tax (novedades del impuesto sucesorio y de donaciones; $15,000,000 para 2026), Internal Revenue Service
- 26 U.S.C. §1014, base de los bienes adquiridos de un causante