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Deberes del fiduciario sucesor en California: lista de verificación completa de 90 días 2026

Revisado por Rozsa Gyene, abogada de California. Última revisión: octubre de 2026.

Por Rozsa Gyene, abogada de California (Colegio de Abogados de California n.º 208356). Actualizado el 6 de octubre de 2026.

Respuesta rápida

Cuando fallece la persona que creó un living trust (fideicomiso revocable en vida) en California, el fiduciario sucesor asume el control de los bienes del fideicomiso y lo liquida. El plazo más importante en los primeros 90 días es la notificación del fiduciario: el Probate Code §16061.7 exige que se entregue a cada beneficiario y a cada heredero dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento (o al día en que usted comience a servir, si el fallecimiento dejó vacante el cargo de fiduciario), y da inicio al período de 120 días para impugnar el fideicomiso. Dentro de 150 días, usted presenta una declaración de cambio de titularidad por cualquier bien inmueble en California (R&T §480). Antes de distribuir, usted rinde cuentas de lo que entró y salió (Probate Code §§16062, 16063), paga las deudas e impuestos válidos y luego transfiere los bienes según lo que indique el fideicomiso.

Puntos clave

Esta página es la lista de verificación posterior al fallecimiento: lo que hace un fiduciario sucesor en California, en orden, desde la semana del fallecimiento hasta la última distribución. Si primero quiere saber qué es un fiduciario, quién puede servir, qué facultades le da el Probate Code a un fiduciario y cómo se le remueve, lea Qué es un fiduciario en California. Los pasos de abajo suponen que el fideicomiso lo nombra a usted fiduciario sucesor y que usted aceptó actuar.

Primera semana: tome el control del fideicomiso

1. Encuentre el fideicomiso y cada enmienda

Localice el fideicomiso firmado, cada enmienda o reformulación (restatement) firmada y cualquier anexo de bienes. El documento del fideicomiso es su hoja de instrucciones: nombra a los beneficiarios, dice cómo y cuándo reciben los bienes, y puede exigir que el aviso contenga más de lo que exige la ley (§16061.7(g)(4)). Si encuentra un testamento original, normalmente un testamento de respaldo (pour-over will), la persona que lo tiene debe entregarlo al secretario del tribunal superior del condado donde puede administrarse el patrimonio, normalmente el condado donde vivía la persona, dentro de los 30 días después de enterarse del fallecimiento, y enviar una copia al albacea nombrado (Probate Code §8200). El tribunal cobra $50 por depositarlo (Gov. Code §70626(d)).

2. Pida copias certificadas del certificado de defunción

El California Department of Public Health cobra $26 por cada copia certificada de un registro de defunción en 2026. Los bancos, las casas de corretaje, las aseguradoras, el registrador del condado y el tasador querrán una cada uno. Pida suficientes desde el principio; volver a pedirlas después cuesta la misma tarifa y causa demoras.

3. Proteja los bienes y manténgalos asegurados

Cambie las cerraduras de una casa vacía, avísele a la aseguradora de la vivienda que el propietario falleció y que la casa puede quedar desocupada, siga pagando la hipoteca, el seguro y el impuesto predial con fondos del fideicomiso, y recoja el correo. No pase nada a su propio nombre ni a su propia cuenta. El dinero del fideicomiso va a una cuenta a su nombre como fiduciario, abierta con el número de identificación del contribuyente propio del fideicomiso (vea Declaraciones de impuestos).

4. Demuestre su autoridad ante terceros

Los bancos y las compañías de títulos no necesitan leer todo el fideicomiso. El Probate Code §18100.5 le permite entregar en su lugar una certificación del fideicomiso: una declaración firmada y notarizada de todos los fiduciarios en funciones que puede indicar que el fideicomiso existe, quiénes son los fiduciarios, sus facultades, si el fideicomiso es revocable y cómo debe tomarse la titularidad. La certificación no tiene que incluir las disposiciones dispositivas que dicen quién hereda. Para una casa u otro bien inmueble, se puede registrar una declaración jurada de fallecimiento (affidavit of death), con una copia certificada del certificado de defunción adjunta, en el condado donde está la propiedad, para que el fallecimiento del fiduciario original conste en el registro de la titularidad (Probate Code §210). En el condado de Los Angeles, eso es el Registrar-Recorder en Norwalk; vea nuestra página de living trust de Los Angeles para la dirección y los datos de la oficina del registrador.

A más tardar el día 60: entregue el aviso del §16061.7

Este es el plazo más importante en los primeros 90 días. Cuando un fideicomiso revocable, o cualquier parte de él, se vuelve irrevocable porque fallece un fideicomitente, el fiduciario sucesor debe entregar una "notificación del fiduciario" (notification by trustee) (Probate Code §16061.7(a)(1)). En el fideicomiso conjunto de un matrimonio, el primer fallecimiento a menudo hace irrevocable la parte del cónyuge fallecido, y esa parte da lugar al aviso aunque la parte del sobreviviente siga siendo revocable. Cualquiera de los cofiduciarios puede entregarlo (§16061.7(a)(4)).

Los 60 días corren desde el fallecimiento. Si el fallecimiento dejó vacante el cargo de fiduciario, como cuando el fideicomitente era el único fiduciario, los 60 días corren en cambio desde el día en que el nuevo fiduciario entra en funciones (§16061.7(f)). La mayoría de los fiduciarios sucesores asumen el cargo en pocos días, así que la práctica segura es contar desde la fecha del fallecimiento.

Quién lo recibe

Usted puede determinar de buena fe quiénes son los herederos por cualquier medio razonable (§16061.7(c)). No tiene que notificar a una persona que no pueda encontrar después de una diligencia razonable (§16061.7(d)). Entregue el aviso en la última dirección conocida de cada persona por un método permitido en el Probate Code §1215 (§16061.7(e)): correo de primera clase (el correo certificado cuenta) o entrega personal. La notificación por correo se completa cuando el sobre se deposita en el correo (§1215(a)(4)), así que guarde un comprobante de envío con la fecha.

Lo que debe decir

  1. Quién o quiénes fueron los fideicomitentes y la fecha en que se firmó el fideicomiso.
  2. El nombre, la dirección y el número de teléfono de cada fiduciario.
  3. La dirección física donde se administra el fideicomiso.
  4. Cualquier otra cosa que el documento del fideicomiso exija que contenga el aviso.
  5. Que el destinatario tiene derecho, previa solicitud razonable, a una copia fiel y completa de los términos del fideicomiso (§16061.7(g)).

Como el aviso sigue a un fallecimiento, también debe incluir esta advertencia, en un párrafo aparte, en letra negrita de al menos 10 puntos (§16061.7(h)):

"No puede presentar una acción para impugnar el fideicomiso más de 120 días después de la fecha en que se le entregue esta notificación del fiduciario o 60 días después de la fecha en que se le entregue una copia de los términos del fideicomiso durante ese período de 120 días, lo que ocurra más tarde."

Cuando un beneficiario o heredero pida el fideicomiso, envíeselo. La sección 16061.5 exige entregar una copia fiel y completa del fideicomiso irrevocable a cualquier beneficiario o heredero que la solicite, y el §16060.7 da a todo beneficiario el derecho a conocer los términos del fideicomiso previa solicitud.

Ejemplo práctico

Un fideicomitente fallece el 3 de marzo de 2026. Contando desde el fallecimiento, el aviso vence el 2 de mayo de 2026, 60 días después. Suponga que el fiduciario lo envía por correo el 20 de abril de 2026. El período de 120 días para impugnar corre entonces hasta el 18 de agosto de 2026. Si el hijo del fideicomitente pide el fideicomiso y recibe una copia el 20 de julio de 2026, tiene 60 días desde esa entrega, hasta el 18 de septiembre de 2026, porque esa fecha es posterior (§16061.8). La declaración de cambio de titularidad de la casa vence el 31 de julio de 2026 (150 días), y el plazo de un año de un acreedor conforme al Code of Civil Procedure §366.2 corre hasta el 3 de marzo de 2027.

Omitir el aviso no ahorra tiempo. El período para impugnar nunca se inicia para una persona a la que no se le notificó, y un fiduciario que no notifica a un beneficiario es responsable de todos los daños, honorarios de abogados y costas causados por esa omisión, a menos que el fiduciario haya hecho un esfuerzo razonablemente diligente por cumplir (§16061.9(a)). El fideicomitente no puede dispensar el aviso en el fideicomiso (§16061.7(i)).

Inventario y valores a la fecha del fallecimiento

California no fija un plazo para el inventario de un fideicomiso como lo hace para un patrimonio en proceso de sucesión (probate), pero usted necesita uno por tres razones: las rendiciones de cuentas que debe a los beneficiarios parten de él (§16063), la base fiscal para el impuesto sobre la renta de la mayoría de los bienes heredados es su valor justo de mercado en la fecha del fallecimiento (Internal Revenue Code §1014(a)), y no puede dividir el fideicomiso de manera justa sin valores.

Bienes que nunca llegaron al fideicomiso

El fideicomiso controla solo lo que le pertenece. Los bienes que siguen a nombre de la persona no pasan conforme al fideicomiso hasta que llegan a él, y el fiduciario sucesor no tiene autoridad sobre ellos como fiduciario. California ofrece varias vías:

Bienes inmuebles: declaraciones ante el tasador y Prop 19

Un fallecimiento es un cambio de titularidad para efectos del impuesto predial, a menos que se aplique una exclusión. Cuando los bienes pasan a través de un fideicomiso, el fiduciario debe presentar una declaración de cambio de titularidad ante el registrador o el tasador de cada condado donde la persona tenía bienes inmuebles, dentro de los 150 días posteriores al fallecimiento (Revenue and Taxation Code §480(b)). El sitio web del tasador del condado tiene el formulario para un fallecimiento.

Deudas y reclamaciones de acreedores

Un fideicomiso revocable no protege los bienes del fideicomitente de sus deudas después del fallecimiento. Los bienes que estaban sujetos a la facultad de revocación al momento del fallecimiento responden por las reclamaciones de los acreedores del fideicomitente y por los gastos de un patrimonio en proceso de sucesión (probate) en la medida en que el patrimonio sujeto a probate no pueda pagarlos (Probate Code §19001(a)). Si no hay suficiente para pagarle a todos, el orden de pago establecido por ley en el Probate Code §11420 se aplica al fideicomiso igual que a un patrimonio en probate, y el fideicomiso no puede cambiar ese orden (§19001(b)).

Usted tiene dos maneras de manejar a los acreedores:

  1. Esperar a que venza el plazo de un año. Una acción por las deudas de la persona generalmente debe presentarse dentro de un año después de la fecha del fallecimiento (Code of Civil Procedure §366.2). Muchos fiduciarios simplemente pagan las cuentas conocidas y retienen una reserva hasta que pasa ese año.
  2. Use el procedimiento de reclamaciones del fideicomiso. Si no se ha abierto un proceso de sucesión (probate), el fiduciario puede presentar ante el tribunal superior un aviso propuesto a los acreedores y luego publicarlo y notificarlo (Probate Code §19003). Las reclamaciones deben presentarse entonces dentro de los cuatro meses siguientes a la primera publicación o de los 60 días siguientes a que el aviso real se envíe por correo o se entregue al acreedor, lo que ocurra después (§19100). Esto reduce la incertidumbre, pero cuesta una presentación ante el tribunal y una publicación.

Medi-Cal. Si usted sabe o tiene motivos para creer que la persona fallecida, o un cónyuge que falleció antes que ella, recibió Medi-Cal, el fiduciario debe notificar el fallecimiento al Director de Servicios de Atención Médica (Director of Health Care Services), y el departamento tiene cuatro meses después del aviso para presentar una reclamación (Probate Code §19202). El Probate Code §215 también exige que el beneficiario o la persona que tenga en su poder los bienes del difunto notifique al departamento, con una copia del certificado de defunción, dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento. Para los fallecimientos ocurridos el 1 de enero de 2017 o después, la recuperación patrimonial de Medi-Cal alcanza solo el patrimonio sujeto a probate, y generalmente no se aplica cuando sobrevive un cónyuge o una pareja doméstica registrada (Welfare and Institutions Code §14009.5). Los bienes debidamente mantenidos en el fideicomiso no forman parte del patrimonio sujeto a probate, pero el aviso sigue siendo obligatorio.

No pague una deuda con su propio dinero y no distribuya bienes que pueda necesitar para pagar una reclamación válida.

Declaraciones de impuestos

Para saber lo que un fideicomiso revocable cambia y no cambia en el impuesto sobre la renta y el impuesto sucesorio, consulte las reglas fiscales del living trust en California.

Rendiciones de cuentas a los beneficiarios

El fiduciario debe mantener a los beneficiarios razonablemente informados sobre el fideicomiso y su administración (Probate Code §16060). La obligación formal es la rendición de cuentas conforme al §16062: al menos una vez al año, cuando termina el fideicomiso y cuando cambia el fiduciario, a cada beneficiario a quien se deban distribuir actualmente ingresos o capital. Cada rendición de cuentas debe mostrar (§16063):

  1. Las entradas y salidas de capital y de ingresos del periodo.
  2. Los activos y los pasivos al final del periodo.
  3. La compensación del fiduciario.
  4. Los agentes que contrató el fiduciario, cualquier relación que tengan con el fiduciario y lo que se les pagó.
  5. Una declaración de que el beneficiario puede presentar una petición al tribunal conforme al §17200 para que revise la rendición de cuentas y los actos del fiduciario.
  6. Una declaración de que las reclamaciones contra el fiduciario por incumplimiento del fideicomiso no pueden presentarse más de tres años después de que el beneficiario reciba una rendición de cuentas o un informe que revele los hechos.

El documento del fideicomiso puede dispensar la rendición de cuentas, y un beneficiario puede renunciar a ella por escrito, pero un tribunal aún puede ordenar una rendición de cuentas si es razonablemente probable un incumplimiento material del fideicomiso (§16064). Una rendición de cuentas completa y por escrito lo protege: conforme al Probate Code §16460, un beneficiario que recibe una rendición de cuentas que revela adecuadamente una reclamación tiene tres años desde que la recibe para demandar. Sin ella, los tres años corren desde que el beneficiario descubrió, o debió haber descubierto, la reclamación. Conserve los estados de cuenta bancarios, los recibos y los avalúos que respaldan cada rendición de cuentas.

Distribución y cierre del fideicomiso

Ninguna ley fija una fecha para la distribución final. Antes de distribuir, confirme que:

Luego haga las distribuciones exactamente como lo indica el fideicomiso. Primero van los legados específicos y luego las partes del remanente. Los bienes inmuebles pasan a un beneficiario mediante una escritura del fiduciario (trustee's deed) registrada ante el registrador del condado, con un Informe Preliminar de Cambio de Titularidad. No se paga ningún precio, y la escritura indica la exención del impuesto de transferencia que se reclama; el impuesto del condado no se aplica a una transferencia por causa de muerte, ya sea directa o en fideicomiso (R&T §11930). Los impuestos municipales de transferencia son ordenanzas aparte. Confírmelo con el registrador del condado. Pida a cada beneficiario que firme un recibo por lo que recibe. Presente el último Formulario 1041 y el último Formulario 541, marcados como finales, y cierre la cuenta del fideicomiso.

Si el fideicomiso mantiene una parte para un menor o para un beneficiario que no debe recibirla directamente, el fideicomiso continúa respecto de esa parte, y los deberes anteriores, incluidas las rendiciones de cuentas anuales, continúan con ella.

La lista de verificación de 90 días

Días 1 a 14

Encuentre el fideicomiso firmado, cada enmienda y cualquier testamento original.
Pida copias certificadas del certificado de defunción ($26 cada una).
Asegure la casa, los autos y los objetos de valor; avise a las aseguradoras.
Solicite el EIN del fideicomiso y abra una cuenta del fideicomiso a su nombre como fiduciario.
Prepare una certificación del fideicomiso (§18100.5) para los bancos y las compañías de títulos.

Días 15 a 30

Entregue cualquier testamento original al tribunal superior y envíe una copia al albacea nombrado (§8200, dentro de 30 días).
Haga una lista de cada beneficiario y cada heredero, con sus últimas direcciones conocidas.
Reúna los estados de cuenta a la fecha del fallecimiento de cada cuenta; pida avalúos de los bienes inmuebles.
Si la persona recibió Medi-Cal, envíe el aviso de fallecimiento y una copia del certificado de defunción al Departamento de Servicios de Atención Médica (Department of Health Care Services) (§§19202, 215; vence dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento).

Días 31 a 60

Notifique el aviso del fiduciario (notification by trustee) a cada beneficiario y heredero (§16061.7, a más tardar el día 60) y conserve la prueba de la fecha de envío por correo.
Envíe una copia del fideicomiso a quien la solicite (§16061.5).
Registre una declaración jurada de fallecimiento (affidavit of death) para cada parcela de bienes inmuebles (§210).
Decida si usará el procedimiento de reclamaciones de acreedores del fideicomiso (§19003).

Días 61 a 90

Termine el inventario con los valores a la fecha del fallecimiento.
Ocúpese de los bienes fuera del fideicomiso (declaración jurada del §13100 después de 40 días, petición del §13151 o del §850, o probate).
Entregue el inventario a quien prepara los impuestos; decida sobre la elección del §645.

Después del día 90

Presente la declaración de cambio de titularidad en cada condado (a más tardar el día 150).
Deje que transcurra el plazo de impugnación (120 días desde la notificación, o 60 días después de la entrega de una copia, lo que ocurra después).
Presente el Formulario 706 si se requiere (nueve meses) y las declaraciones del impuesto sobre la renta a su vencimiento.
Prepare la rendición de cuentas (§16063), pague las deudas o haga una reserva para ellas, distribuya, registre las escrituras del fiduciario, presente las declaraciones finales y cierre la cuenta.

Plazos de un vistazo

CuándoQuéLey
Dentro de los 30 días de enterarse del fallecimientoEntregar un testamento original al tribunal superior ($50) y una copia al albacea nombradoProb. Code §8200; Gov. Code §70626(d)
40 días después del fallecimientoFecha más temprana para una declaración jurada de patrimonio pequeño para bienes fuera del fideicomisoProb. Code §13100
Dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento (o al inicio del cargo, si el puesto estaba vacante)Notificar el aviso del fiduciario a los beneficiarios y herederosProb. Code §16061.7(f)
120 días después de la notificación (o 60 días después de la entrega de una copia, si es posterior)Último día para impugnar el fideicomisoProb. Code §16061.8
Dentro de los 150 días siguientes al fallecimientoDeclaración de cambio de titularidad de bienes inmuebles en CaliforniaR&T §480(b)
Nueve meses después del fallecimientoDeclaración federal del impuesto sucesorio, si se requiere (prórroga disponible de seis meses)Formulario 706 del IRS
Un año después del fallecimientoPlazo general para que los acreedores demanden por las deudas de la personaCode Civ. Proc. §366.2
15 de abril después del año fiscal (año calendario)Formularios 1040 y 540 finales; Formularios 1041 y 541 del fideicomiso, si se requierenInstrucciones del IRS y de la FTB
Dentro de los tres años siguientes a la transferenciaReclamación de la Prop 19 entre padres e hijos, BOE-19-PProp 19; BOE
Al menos una vez al año, al terminar el fideicomiso y al cambiar el fiduciarioRendición de cuentas a los beneficiarios actuales, salvo renunciaProb. Code §§16062, 16064

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene un fiduciario sucesor para enviar el aviso del fideicomiso en California?

60 días. El Probate Code §16061.7(f) exige que la notificación del fiduciario (notification by trustee) se entregue dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento del fideicomitente, o dentro de los 60 días después de que usted comience a servir si el cargo de fiduciario estaba vacante o el fallecimiento lo dejó vacante (como cuando el fideicomitente era el único fiduciario), o dentro de los 60 días después de que usted se entere de un beneficiario o heredero que no conocía. Se envía a cada beneficiario y a cada heredero de la persona que falleció, por cualquier método permitido en el Probate Code §1215. Un fideicomitente no puede dispensarla (§16061.7(i)).

¿Cuándo puedo distribuir los bienes del fideicomiso a los beneficiarios?

Ninguna ley fija una fecha. La mayoría de los fiduciarios esperan al menos a que venza el período de 120 días para impugnar del Probate Code §16061.8, y el Probate Code §16061.9(c) le permite tener en cuenta ese período al decidir cuándo distribuir. También necesita saber lo que debe el fideicomiso: los acreedores generalmente tienen un año desde el fallecimiento para demandar (Code of Civil Procedure §366.2), y deben pagarse las declaraciones finales del impuesto sobre la renta y cualquier declaración del fideicomiso. Retenga lo suficiente para cubrir esas cantidades antes de entregar el resto.

¿Un fiduciario sucesor tiene que rendir cuentas a los beneficiarios?

Sí, a menos que se dispense. El Probate Code §16062 exige una rendición de cuentas al menos una vez al año, cuando termina el fideicomiso y cuando cambia el fiduciario, a cada beneficiario que tiene derecho a distribuciones actuales. El instrumento del fideicomiso o un beneficiario por escrito pueden dispensarla (§16064), pero un tribunal aún puede ordenar una rendición de cuentas si es razonablemente probable un incumplimiento grave. Una rendición de cuentas debe contener los elementos enumerados en el §16063, incluido el aviso de que el beneficiario puede pedir al tribunal que la revise conforme al §17200.

¿Tengo que publicar un aviso a los acreedores para un living trust?

No, es opcional. Conforme al Probate Code §19003, el fiduciario puede presentar ante el tribunal superior un aviso propuesto a los acreedores, y luego publicarlo y notificarlo. Los acreedores deben entonces presentar sus reclamaciones dentro de los cuatro meses posteriores a la primera publicación, o de los 60 días posteriores a que se les envíe por correo o se les entregue el aviso efectivo, lo que ocurra más tarde (§19100). Si usted omite este paso, los acreedores quedan limitados por el plazo de un año del Code of Civil Procedure §366.2, que corre desde la fecha del fallecimiento.

¿El fideicomiso necesita su propia declaración de impuestos después del fallecimiento?

A menudo. Una vez que fallece el fideicomitente, el fideicomiso necesita su propio número de identificación del contribuyente. El fiduciario presenta el Formulario 1041 federal si el fideicomiso tiene cualquier ingreso gravable o $600 o más de ingreso bruto en el año, y el Formulario 541 de California si el ingreso bruto es de más de $10,000 o el ingreso neto es de más de $100. El fiduciario y cualquier albacea también pueden elegir, conforme al Internal Revenue Code §645 y mediante el Formulario 8855, que el fideicomiso se trate como parte del patrimonio para efectos del impuesto sobre la renta.

¿Qué pasa con los bienes que nunca se pusieron en el fideicomiso?

No pasan conforme al fideicomiso hasta que llegan a él. Si la persona dejó un testamento de respaldo (pour-over will), quien tenga el original debe entregarlo al tribunal superior dentro de 30 días (Probate Code §8200; el tribunal cobra $50). Si los bienes fuera del fideicomiso, inmuebles y muebles, valen $208,850 o menos, los bienes muebles normalmente pueden cobrarse con una declaración jurada del Probate Code §13100 después de 40 días, una residencia principal con un valor de $750,000 o menos puede transmitirse mediante una petición del §13151, y un bien que la persona quería poner en el fideicomiso puede confirmarse como parte del fideicomiso mediante una petición del Probate Code §850. Cualquier cosa de mayor valor puede necesitar un proceso de sucesión (probate).

¿Tengo que informar al tasador del condado sobre el fallecimiento?

Sí. El Revenue and Taxation Code §480(b) exige que el fiduciario presente una declaración de cambio de titularidad ante el registrador o el tasador de cada condado donde la persona tenía bienes inmuebles, dentro de los 150 días posteriores al fallecimiento. Una transferencia a un cónyuge sobreviviente está excluida de la reevaluación (R&T §63). Una vivienda que pasa a un hijo conserva la base fiscal del padre o la madre solo dentro de los límites de la Proposición 19, y el formulario de solicitud BOE-19-P debe presentarse dentro de tres años.

¿Tiene preguntas sobre un fideicomiso que está administrando?

Para recibir ayuda de nuestra oficina con la administración de un fideicomiso, llame al (818) 337-4071 para pedir una cotización.

¿Está planificando su propio fideicomiso para que su fiduciario sucesor tenga menos trabajo? Un living trust preparado por una abogada cuesta $400 para una persona o $500 para una pareja casada; una escritura para poner su casa en él cuesta $100 por propiedad. Vea lo que incluye.

Fuentes

Verificado el 6 de octubre de 2026. Las leyes tienen enlaces a California Legislative Information; el texto se leyó en la copia de cada sección de California.Public.Law, que reproduce el texto de leginfo.

  1. Probate Code §16061.7, aviso del fiduciario
  2. Probate Code §16061.8, plazo para impugnar el fideicomiso
  3. Probate Code §16061.9, falta de notificación del aviso
  4. Probate Code §16061.5, copia de los términos del fideicomiso
  5. Probate Code §16060, deber de mantener informados a los beneficiarios y §16060.7
  6. Probate Code §16062, deber de rendir cuentas
  7. Probate Code §16063, contenido de una rendición de cuentas
  8. Probate Code §16064, renuncia a las rendiciones de cuentas
  9. Probate Code §16460, límite de tres años para las reclamaciones contra un fiduciario
  10. Probate Code §19001, los bienes del fideicomiso y las deudas del fideicomitente
  11. Probate Code §19003, aviso del fiduciario a los acreedores
  12. Probate Code §19100, plazo para las reclamaciones de acreedores
  13. Probate Code §19202, aviso al Director de Servicios de Atención Médica
  14. Probate Code §215, aviso de fallecimiento al Director de Servicios de Atención Médica dentro de 90 días
  15. Welfare and Institutions Code §14009.5, recuperación patrimonial de Medi-Cal
  16. Code of Civil Procedure §366.2, límite de un año después del fallecimiento
  17. Probate Code §18100.5, certificación del fideicomiso
  18. Probate Code §210, registro de la prueba del fallecimiento
  19. Probate Code §8200, entrega de un testamento al tribunal
  20. Probate Code §850, peticiones sobre la titularidad de bienes del fideicomiso
  21. Probate Code §13100, declaración jurada de patrimonio pequeño
  22. Judicial Council, montos en dólares ajustados conforme al Probate Code §890 ($208,850 y $750,000)
  23. Judicial Council, Statewide Civil Fee Schedule vigente desde el 1 de enero de 2026 (partidas 144 y 169)
  24. Revenue and Taxation Code §480, declaración de cambio de titularidad
  25. Revenue and Taxation Code §11930, exención del impuesto documental de transferencia
  26. Probate Code §1215, métodos para entregar avisos
  27. Revenue and Taxation Code §63, transferencias entre cónyuges
  28. Preguntas frecuentes sobre el cambio de titularidad, California State Board of Equalization
  29. Proposición 19, California State Board of Equalization
  30. Tarifas de registros vitales, California Department of Public Health
  31. Instrucciones del Formulario 1041, Internal Revenue Service
  32. Folleto del Formulario 541 de 2025, Franchise Tax Board
  33. Presentar las declaraciones finales del impuesto sobre la renta de una persona fallecida, Internal Revenue Service
  34. Preguntas frecuentes sobre el impuesto sucesorio, Internal Revenue Service
  35. What's new, estate and gift tax (novedades del impuesto sucesorio y de donaciones; $15,000,000 para 2026), Internal Revenue Service
  36. 26 U.S.C. §1014, base de los bienes adquiridos de un causante
Abogada Rozsa Gyene

Revisión legal a cargo de

Rozsa Gyene, Esq.

Colegio de Abogados de California n.º 208356 | Con licencia desde 2000

Más de 25 años de experiencia en planificación patrimonial en California

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