El albacea de una herencia en California: guía completa de deberes, responsabilidades y responsabilidad legal
Revisado por Rozsa Gyene, abogada de California. Última revisión: octubre de 2026.
Respuesta rápida
En California, el albacea es la persona nombrada en el testamento para administrar el patrimonio durante el proceso de sucesión (probate); el Probate Code denomina este cargo "representante personal" (personal representative). Usted no tiene facultades para actuar hasta que el tribunal expide las cartas (letters) (Probate Code §8400). Antes de que se expidan las cartas, usted firma un juramento, reconoce la declaración de deberes del Judicial Council (formulario DE-147) y otorga una fianza, a menos que el testamento o todos los beneficiarios la dispensen. Una vez nombrado, debe administrar el patrimonio con cuidado ordinario (§9600), presentar un inventario dentro de cuatro meses (§8800), notificar a los acreedores, llevar registros completos e informar al tribunal dentro de un año (§12200). Se le puede cobrar personalmente por las pérdidas causadas por el incumplimiento de un deber (§9601). Por los servicios ordinarios se le paga según la misma tabla de porcentajes que al abogado del patrimonio (§10800): $13,000 en un patrimonio de $500,000.
Puntos clave
- Cualquier persona nombrada en el testamento puede actuar como albacea, a menos que esté descalificada conforme al Probate Code §8402: menor de 18 años, sujeta a una curatela (conservatorship) del patrimonio, no apta para el cargo o sujeta a causas de remoción. Un albacea nombrado en el testamento puede vivir fuera de Estados Unidos.
- Las cartas son el punto de partida. Un albacea nombrado puede pagar los gastos funerarios y proteger los bienes antes de eso (§8400(b)), pero no puede vender, cobrar ni distribuir.
- Se requiere una fianza, a menos que el testamento o todos los beneficiarios por escrito la dispensen (§8481). El tribunal aún puede exigirla, y puede exigirla a un albacea que vive fuera de California (§8571).
- Los honorarios se calculan sobre el valor bruto del inventario, sin restar hipotecas (§10800(b)). Un testamento que fija otros honorarios rige, a menos que el tribunal lo libere a usted de ellos (§10802).
- Los honorarios de albacea son ingresos gravables para usted (IRS Publication 559).
- Que lo nombren no lo obliga a actuar, y una vez nombrado puede renunciar. Su responsabilidad continúa hasta que se liquiden sus cuentas y el patrimonio se entregue a su sucesor (§8525).
Si el fallecimiento fue reciente: esta guía trata el cargo de albacea durante todo el caso. Para las primeras semanas, use la lista de verificación para el albacea en California para los primeros 30 días: actas de defunción, notificaciones, depositar el testamento dentro de 30 días conforme al §8200 y decidir si siquiera se necesita un proceso de sucesión (probate).
Índice
- Quién puede ser albacea en California
- Sin facultades hasta que se expidan las cartas
- La fianza del albacea
- Deberes del albacea según el Probate Code
- Responsabilidad personal y remoción
- Compensación del albacea (§10800)
- El calendario del albacea
- Rechazar el cargo o renunciar
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
Quién puede ser albacea en California
La persona nombrada como albacea en el testamento tiene derecho a ser nombrada (Probate Code §8420). Si el testamento no usa la palabra "albacea" (executor) pero deja claro que el testador quería que una persona en particular lo ejecutara, esa persona recibe el mismo trato (§8421). Un testamento también puede dar a alguien la facultad de designar al albacea más adelante (§8422); sin esa facultad, un albacea no puede nombrar por su cuenta a un coalbacea ni a un sucesor.
La sección 8402 enumera quiénes no son competentes para actuar:
- una persona que no ha alcanzado la mayoría de edad (18 años en California);
- una persona sujeta a una curatela (conservatorship) del patrimonio, o que de otro modo sea incapaz o no apta para los deberes del cargo;
- una persona contra la cual ya existan causas de remoción conforme al §8502;
- una persona que no es residente de Estados Unidos; y
- un socio comercial sobreviviente de la persona fallecida, si una persona interesada se opone.
Las dos últimas no se aplican a alguien nombrado como albacea o albacea sucesor en el testamento (§8402(b)). Así que una hija que vive en Canadá puede actuar si el testamento la nombra. Un hijo que vive en Arizona también puede actuar, pero el tribunal puede exigirle que otorgue una fianza aunque el testamento la dispense (§8571).
Cuando el albacea nombrado no actúa
Si el testamento nombra a un suplente, el suplente asume el cargo. Si ningún albacea nombrado quiere o puede actuar, el tribunal nombra a un "administrador con el testamento anexo" (administrator with the will annexed). Las personas que reciben bienes según el testamento tienen prioridad sobre las que no, y una persona (o la persona propuesta por un grupo) que recibe más de la mitad del patrimonio tiene prioridad sobre los demás beneficiarios (§8441). Cuando no hay testamento, el §8461 fija el orden: cónyuge o pareja de hecho registrada sobreviviente, luego hijos, nietos, otros descendientes, padres, hermanos y parientes más lejanos, hasta el administrador público (public administrator) y los acreedores. Una persona con prioridad puede proponer a otra por escrito (§8465). Para saber cómo se dividen los patrimonios sin testamento, vea qué pasa cuando alguien muere sin testamento en California.
Coalbaceas
Cuando actúan dos albaceas, ambos deben estar de acuerdo para ejercer una facultad; con tres o más, debe estar de acuerdo la mayoría (§9630). Si uno fallece, renuncia o es removido, los demás continúan como si fueran los únicos (§9630(b)). Dos hermanos que no se llevan bien necesitarán la firma del otro en cada venta y cada cheque, y por eso muchos testamentos nombran a un albacea y a un suplente en lugar de a dos al mismo tiempo.
Sin facultades hasta que se expidan las cartas
La sección 8400 es tajante: una persona no tiene facultades para administrar el patrimonio hasta que es nombrada, y el nombramiento no surte efecto hasta que se expiden las cartas. La orden del tribunal debe decir en su primera página, en mayúsculas, "ADVERTENCIA: ESTE NOMBRAMIENTO NO SURTE EFECTO HASTA QUE SE HAYAN EXPEDIDO LAS CARTAS" ("WARNING: THIS APPOINTMENT IS NOT EFFECTIVE UNTIL LETTERS HAVE ISSUED"). Antes de las cartas, un albacea nombrado solo puede pagar los gastos funerarios y tomar las medidas necesarias para mantener y conservar el patrimonio (§8400(b)), como mantener asegurada la casa y los servicios conectados.
Tres cosas deben ocurrir antes de que el secretario expida las cartas:
- Juramento. Usted firma un juramento de cumplir los deberes del cargo conforme a la ley; es su aceptación del cargo (§8403).
- Reconocimiento de deberes. Usted presenta el formulario DE-147 del Judicial Council, "Duties and Liabilities of Personal Representative" (Deberes y responsabilidades del representante personal), que confirma que recibió la declaración de deberes (§8404). Léalo; tiene dos páginas. Es un resumen, y el tribunal le exige cumplir la ley que hay detrás de él (§8404(c)).
- Fianza, a menos que se dispense (sección siguiente).
La petición en sí es el formulario DE-111. La primera petición de cartas que se presenta cuesta $435, o $450 en los condados de Riverside y San Francisco (Gov. Code §§70650, 70602.5, 70602.6; tabla de tarifas del Judicial Council vigente desde el 1 de enero de 2026, partida 124). Si un albacea nombrado espera más de 30 días después de enterarse del fallecimiento y de su nombramiento, sin causa justificada, puede considerarse que renunció al derecho a ser nombrado (§8001). Cómo se solicitan las cartas y cómo son se explica en Cartas testamentarias (letters testamentary) en California.
La fianza del albacea
Una fianza de probate es un seguro para los beneficiarios y los acreedores, no para usted. Está condicionada a que usted cumpla fielmente los deberes del cargo (§8480(b)), y si no otorga una fianza requerida, no se expiden las cartas (§8480(c)).
Cuándo no se necesita fianza. No se requiere fianza si el testamento la dispensa, o si todos los beneficiarios firman renuncias por escrito que se adjuntan a la petición, a menos que el propio testamento exija una fianza (§8481(a)). Aun con una dispensa, el tribunal puede exigir una fianza por causa justificada, antes o después de que se expidan las cartas (§8481(b)), y puede exigirla a un albacea no residente sin importar ninguna dispensa (§8571).
Cuánto. El tribunal fija el monto, pero no puede superar el valor estimado de los bienes muebles, más el ingreso bruto anual probable del patrimonio, más el valor de los bienes inmuebles si se le otorgan a usted facultades de administración independiente sobre los bienes inmuebles (§8482(a)). Si la fianza la firman personas físicas en lugar de una compañía afianzadora, debe ser del doble de ese monto (§8482(c)).
Ejemplo: cómo se fija la fianza
Un padre deja una casa en Pasadena tasada en $700,000 y una cuenta de corretaje de $150,000 que genera unos $6,000 al año. Su testamento no dispensa la fianza. Sin facultades independientes sobre la casa, la fianza no puede superar $156,000 ($150,000 de bienes muebles más $6,000 de ingresos). Si la albacea pide la administración independiente plena para poder vender la casa sin confirmación judicial, el tope sube a $856,000, porque se suma la casa (§8482(a)(3)). Si deposita el efectivo de la cuenta de corretaje en una cuenta bloqueada de la que no se puede retirar dinero sin una orden judicial, el tribunal puede dejarlo fuera del cálculo de la fianza (§8483). La prima se paga con fondos del patrimonio; el DE-147 le permite reembolsársela.
Deberes del albacea según el Probate Code
Una vez que se expiden las cartas, usted es un funcionario del tribunal. La declaración DE-147 resume los deberes, y estas son las leyes que los respaldan.
Cuidado y diligencia ordinarios (§9600)
Usted administra y controla el patrimonio y debe actuar con cuidado y diligencia ordinarios, juzgados según las circunstancias de ese patrimonio. Debe usar una facultad cuando el cuidado ordinario lo exige, y no debe usarla cuando el cuidado ordinario indica que no. El DE-147 agrega que usted no puede hacer inversiones especulativas, que las cuentas del patrimonio distintas de una cuenta corriente para gastos ordinarios deben generar intereses, y que debe consultar a un abogado antes de invertir en algo que no sean cuentas aseguradas.
Tomar posesión de los bienes y protegerlos (§9650)
Usted debe tomar posesión o control de los bienes que se administran y cobrar las deudas que se le debían a la persona fallecida. Debe pagar los impuestos sobre los bienes y tomar todas las medidas razonablemente necesarias para administrarlos, protegerlos y conservarlos. Puede dejar la casa o un auto con el beneficiario que tiene derecho a ellos hasta que los necesite para la administración (§9650(c)). El DE-147 también le indica mantener un seguro adecuado vigente durante toda la administración.
Mantener separados los bienes del patrimonio
Abra una cuenta del patrimonio a nombre del patrimonio. Nunca deposite dinero del patrimonio en su propia cuenta ni lo mezcle con bienes de otra persona; los valores también deben estar a un nombre que muestre que pertenecen al patrimonio (DE-147, punto 1b).
Inventario y tasación dentro de cuatro meses (§8800)
Presente un inventario y tasación dentro de los cuatro meses siguientes a la primera expedición de las cartas; el tribunal puede conceder más tiempo. Usted mismo valora los bienes en efectivo; un perito tasador del tribunal (probate referee) designado por el tribunal valora el resto, a menos que el tribunal dispense al perito tasador. Al presentarlo, también debe certificar que se presentó una declaración de cambio de titularidad ante el tasador de cada condado donde la persona fallecida tenía bienes inmuebles, o que no los había (§8800(d); Rev. and Tax. Code §480).
Acreedores y Medi-Cal
Envíe por correo un aviso de administración (formulario DE-157) a cada acreedor conocido o razonablemente identificable (§9050), dentro del plazo que venza más tarde entre cuatro meses después de que se expidan las cartas o 30 días después de que usted se entere por primera vez del acreedor (§9051). Si la persona fallecida (o el cónyuge fallecido antes que ella) recibió Medi-Cal, notifique al Department of Health Care Services dentro de los 90 días siguientes a la expedición de las cartas (§9202(a)). Dentro de esos mismos 90 días debe dar aviso de la administración al Franchise Tax Board en todos los patrimonios (§9202(c)), y notificar al Department of Child Support Services si la persona fallecida tenía una obligación de manutención de hijos ordenada por un tribunal (§9202(e), patrimonios cuyas cartas se expidieron por primera vez a partir del 1 de enero de 2026). Si el patrimonio no puede pagar a todos, el §11420 fija el orden: gastos de administración, deudas garantizadas con los bienes que las garantizan, gastos funerarios, gastos de la última enfermedad, asignación familiar, reclamos salariales y luego deudas generales.
Impuestos
Usted presenta el formulario 1040 final de la persona fallecida y cualquier declaración no presentada de años anteriores (IRS Publication 559). Si el propio patrimonio tiene $600 o más de ingresos brutos en un año fiscal, usted presenta el formulario 1041 del patrimonio. El formulario 56 notifica al IRS que usted actúa como fiduciario. Solo se requiere una declaración del impuesto federal sobre el patrimonio para los patrimonios más grandes; la exclusión de 2026 es de $15,000,000 por persona.
Registros y cuentas
Lleve un registro de cada transacción: lo que entró, lo que salió y la fecha. Al final, usted presenta una cuenta con un estado financiero y un informe de administración (§10900), a menos que cada persona con derecho a la distribución firme una renuncia a la cuenta o un recibo (§10954). Aun así, presenta un informe final de administración que indique la compensación pagada a usted y a su abogado (§10954(c)).
Actuar sin confirmación judicial: la administración independiente
La petición de cartas, o una petición posterior, puede solicitar facultades plenas o limitadas conforme a la Independent Administration of Estates Act (§10450). Las facultades plenas le permiten vender bienes inmuebles sin una audiencia de confirmación judicial, pero primero debe entregar un aviso de acción propuesta (Notice of Proposed Action, formulario DE-165) a cada heredero y beneficiario cuyo interés se vea afectado (§§10510, 10581). Si alguien entrega una objeción por escrito, una acción que de otro modo necesitaría supervisión judicial debe pasar por el tribunal (§10589). Algunos actos necesitan supervisión judicial incluso con facultades plenas: pagar sus propios honorarios o los de su abogado, liquidar cuentas, las distribuciones y la liberación del cargo, y cualquier venta, permuta u opción de compra entre el patrimonio y usted o su abogado (§10501(a)). La única excepción para los tratos consigo mismo es limitada: usted es el único beneficiario o todos los herederos y beneficiarios conocidos dan su consentimiento, el periodo de reclamos de acreedores terminó y cada reclamo presentado está pagado o resuelto (§10501(c)).
Responsabilidad personal y remoción
La regla de responsabilidad es el §9601. Si usted incumple un deber fiduciario, el tribunal puede cobrarle lo que corresponda según los hechos: la pérdida o disminución de valor que causó el incumplimiento, con intereses; cualquier ganancia que usted obtuvo mediante el incumplimiento, con intereses; y cualquier ganancia que el patrimonio habría obtenido de no ser por el incumplimiento. La misma sección permite al tribunal eximirlo total o parcialmente si actuó de manera razonable y de buena fe con base en lo que sabía (§9601(b)).
En la práctica, los cobros vienen de una lista corta de errores:
- Distribuir antes de que termine el periodo de acreedores. Los acreedores tienen hasta lo que ocurra más tarde entre cuatro meses después de que se expidan las cartas o 60 días después de que se les envíe el aviso por correo (§9100). Es posible que un beneficiario al que se le pagó antes de tiempo no pueda devolverlo.
- Pagar sin respetar el orden cuando el patrimonio no alcanza, en contra del §11420.
- Mezclar fondos o dejar el efectivo sin invertir, en contra de las reglas del DE-147.
- Negociar consigo mismo, como comprar la casa usted mismo, sin la supervisión judicial que exige el §10501.
- Pagarse a sí mismo antes de que el tribunal autorice sus honorarios. El DE-147 indica que sin una orden judicial previa usted no puede pagarse honorarios a sí mismo ni a su abogado.
- Dejar vencer el seguro de una casa desocupada.
Remoción. Cualquier persona interesada puede presentar una petición para removerlo (§8500). Las causas son despilfarro, malversación, mala administración o fraude (o estar a punto de cometerlos); ser incapaz o no estar calificado para el cargo; descuidar el patrimonio de forma indebida o prolongada; o que la remoción sea necesaria por otro motivo para proteger el patrimonio o a las personas interesadas (§8502). El tribunal puede suspender sus facultades mientras la petición está pendiente (§8500(b)). El DE-147 agrega que no cumplir los plazos puede llevar al tribunal a reducir su compensación.
Compensación del albacea (§10800)
Por los servicios ordinarios, el representante personal recibe un porcentaje del patrimonio por el que rinde cuentas: 4% de los primeros $100,000, 3% de los siguientes $100,000, 2% de los siguientes $800,000, 1% de los siguientes $9 millones, 0.5% de los siguientes $15 millones, y una cantidad razonable fijada por el tribunal por encima de $25 millones (§10800(a)). El abogado del patrimonio cobra con la misma escala conforme al §10810. La escala completa de honorarios, los honorarios de abogados, los honorarios del perito tasador y las costas judiciales se explican en honorarios del proceso de sucesión (probate) en California; esta sección trata lo que es propio del albacea.
Se calcula sobre el valor bruto. La base es el valor del inventario más las ganancias en ventas y los ingresos recibidos, menos las pérdidas en ventas, "sin tener en cuenta los gravámenes u otras obligaciones sobre los bienes del patrimonio" (§10800(b)).
Ejemplo: una casa con hipoteca
Inventario: casa de $700,000 (con una hipoteca de $400,000) más $150,000 en una cuenta de corretaje = $850,000 brutos.
4% de los primeros $100,000 = $4,000.00
3% de los siguientes $100,000 = $3,000.00
2% de los $650,000 restantes = $13,000.00
Honorarios del albacea fijados por ley: $20,000.00
El capital neto de la familia es de $450,000, que por sí solo produciría honorarios de $12,000.00, pero la hipoteca no se resta. Los honorarios del abogado fijados por ley son otros $20,000.00, así que entre los dos suman $40,000.00 antes de costos. Puede calcular otros valores en la calculadora de costos del proceso de sucesión (probate).
- El testamento puede fijar los honorarios. Si el testamento dispone la compensación del albacea, esa es la compensación total y única, a menos que usted presente una petición y el tribunal determine que una cantidad mayor es en beneficio del patrimonio (§10802).
- Nada de acuerdos paralelos para cobrar más. Un acuerdo con un heredero o beneficiario para recibir una compensación mayor que la que permite la ley es nulo (§10803). Nada le impide cobrar menos o renunciar a los honorarios.
- Servicios extraordinarios. El tribunal puede autorizar más por servicios extraordinarios, en la cantidad que considere "justa y razonable" (§10801). California Rules of Court, rule 7.703 da ejemplos para el representante personal: vender, arrendar, permutar, financiar o ejecutar la hipoteca de bienes; continuar el negocio del difunto cuando sea necesario para preservar el patrimonio o por orden judicial; preparar declaraciones de impuestos; y atender auditorías o litigios sobre los impuestos del difunto o del patrimonio.
- Un abogado que actúa como albacea recibe los honorarios del albacea, pero no puede cobrar además como abogado del patrimonio a menos que el tribunal lo apruebe por adelantado (§10804).
- Cuándo se paga. Cuatro meses después de que se emitan las cartas (letters), usted puede pedir una asignación parcial por los servicios prestados hasta la fecha (§10830); los honorarios completos se fijan con la cuenta final y la petición de distribución (§10831).
- Impuestos. Los honorarios que el patrimonio le paga son ingreso bruto. Un familiar que no se dedica a actuar como albacea los declara en el Schedule 1 del Formulario 1040 (IRS Publication 559). Por ese motivo, un albacea de la familia que también es uno de los principales beneficiarios a veces renuncia a los honorarios; hable con un preparador de impuestos antes de decidir.
El calendario del albacea
La guía de autoayuda de los tribunales de California dice que un proceso de sucesión (probate) formal normalmente tarda de 9 a 18 meses y puede tardar más. El proceso paso a paso se describe en el proceso de sucesión en California. Lo que sigue son los plazos que le corresponden a usted personalmente una vez que es el albacea nombrado.
| Cuándo | Lo que debe hacer | Ley |
|---|---|---|
| Antes de las cartas | Solo gastos funerarios y las medidas necesarias para preservar los bienes | §8400(b) |
| Dentro de los 30 días de enterarse del fallecimiento y de su designación | Presentar la petición de nombramiento, o arriesgarse a que se considere que renunció a él | §8001 |
| Al menos 15 días antes de la audiencia | Aviso de la audiencia a los herederos, beneficiarios y albaceas nombrados; publicación en un periódico tres veces, la primera al menos 15 días antes | §§8110, 8121 |
| Antes de que se emitan las cartas | Juramento, acuse de recibo del DE-147, fianza salvo que se haya dispensado | §§8403, 8404, 8480 |
| Dentro de los 90 días después de las cartas | Aviso al Franchise Tax Board en todo patrimonio; aviso al Department of Health Care Services si el difunto tenía Medi-Cal; aviso al Department of Child Support Services si había una orden de manutención de menores | §9202 |
| Dentro de los 4 meses después de las cartas | Inventario y tasación, con la certificación de cambio de titularidad | §8800 |
| Lo que ocurra más tarde: 4 meses después de las cartas o 30 días después de enterarse de un acreedor | Aviso de administración a los acreedores conocidos | §9051 |
| Lo que ocurra más tarde: 4 meses después de las cartas o 60 días después del aviso | Plazo para las reclamaciones de los acreedores; no distribuya antes de que venza | §9100 |
| En cualquier momento después de 4 meses | Petición opcional de una asignación parcial de honorarios | §10830 |
| Dentro de 1 año después de las cartas (18 meses si se requiere una declaración del impuesto federal sobre el patrimonio) | Petición de distribución final, o un informe de situación que explique por qué no se puede cerrar el patrimonio | §12200 |
| Después de la distribución final | Presentar los recibos y solicitar la liberación (discharge) | §12250 |
Un informe de situación conforme al §12201 debe informar a los beneficiarios que tienen derecho a pedir una rendición de cuentas conforme al §10950.
Rechazar el cargo o renunciar
Ser nombrado en un testamento no lo obliga a servir. Puede rechazar el cargo por escrito antes de que alguien presente una petición, o simplemente no presentar la petición; después de 30 días sin causa justificada, se puede considerar que renunció al nombramiento (§8001). Entonces sirve el suplente nombrado en el testamento, o un administrador con el testamento anexo conforme al §8441.
Si ya fue nombrado, puede renunciar. La renuncia crea una vacante (§8520). Si hay un coalbacea, el albacea restante completa la administración (§8521); si no lo hay, el tribunal nombra a un sucesor a petición, con las mismas prioridades que en un nombramiento original (§8522). Renunciar no pone fin a su exposición: su responsabilidad, y la de su fiador, continúa hasta que se liquiden sus cuentas y los bienes se entreguen al sucesor, y usted debe rendir cuentas dentro del plazo que fije el tribunal (§8525). Una vacante tampoco extiende el plazo para las reclamaciones de los acreedores (§9101).
¿Albacea o fiduciario?
Un albacea actúa bajo la supervisión del tribunal respecto de los bienes que pasan por testamento o por sucesión intestada; un fiduciario sucesor administra un living trust sin cartas del tribunal. Esas funciones se explican en Qué es un fiduciario en California y en la lista de verificación de los deberes del fiduciario sucesor. Si está planificando su propio patrimonio y quiere ahorrarle este trabajo a su albacea, un living trust financiado mantiene los bienes del fideicomiso fuera del proceso de sucesión (probate). Para una vivienda, eso es nuestro fideicomiso de $400 más $100 por la escritura; el fideicomiso de un matrimonio cuesta $500. Para fallecimientos a partir del 1 de abril de 2025, una residencia principal con un valor de $750,000 o menos puede transmitirse mediante una petición judicial conforme al Probate Code §13151, y cuando los bienes en California fuera del fideicomiso valen $208,850 o menos (sin contar los bienes que excluye el §13050), los bienes muebles pueden cobrarse mediante una declaración jurada conforme al §13100, pero ambos procedimientos siguen requiriendo que alguien actúe. Los detalles locales del condado de Los Angeles, donde casi todos los casos de probate se ven en el Stanley Mosk Courthouse, están en la página de living trust de Los Angeles.
¿Lo nombraron albacea? Obtenga ayuda.
Actuar como albacea conlleva responsabilidad personal. Llame al (818) 337-4071 para preguntar sobre representación en un patrimonio en proceso de sucesión (probate) en California.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser albacea en California?
Cualquier persona nombrada en el testamento puede actuar como albacea, a menos que el Probate Code §8402 la descalifique: una persona menor de 18 años, una persona sujeta a una curatela (conservatorship) del patrimonio o que de otro modo no sea apta para el cargo, o una persona contra la cual existan causas de remoción. Una persona que no vive en Estados Unidos solo puede actuar si el testamento la nombra. Un albacea que vive fuera de California puede actuar, pero el tribunal puede exigir una fianza aunque el testamento la dispense (§8571).
¿Un albacea tiene que otorgar una fianza en California?
Sí, a menos que el testamento dispense la fianza o que todos los beneficiarios firmen renuncias por escrito adjuntas a la petición (Probate Code §8481). El tribunal aún puede exigir una fianza por causa justificada. El monto no puede superar el valor de los bienes muebles más un año de ingresos del patrimonio, más los bienes inmuebles si el albacea tiene facultades independientes sobre ellos (§8482). La prima se paga con fondos del patrimonio.
¿Cuánto se le paga a un albacea en California?
Por los servicios ordinarios, el Probate Code §10800 fija el 4% de los primeros $100,000, el 3% de los siguientes $100,000, el 2% de los siguientes $800,000, el 1% de los siguientes $9,000,000 y el 0.5% de los siguientes $15,000,000, con un monto razonable fijado por el tribunal por encima de $25,000,000. La base es el valor bruto del inventario, sin restar hipotecas. En un patrimonio de $500,000, los honorarios del albacea son de $13,000. Si el testamento fija otros honorarios, rige el testamento, a menos que el tribunal libere al albacea de ellos (§10802). Los honorarios son ingresos gravables.
¿Se puede responsabilizar personalmente a un albacea?
Sí. Conforme al Probate Code §9601, a un albacea que incumple un deber fiduciario se le puede cobrar la pérdida causada, con intereses, cualquier ganancia que el albacea haya obtenido, con intereses, y cualquier ganancia que el patrimonio haya dejado de obtener. El tribunal puede eximir a un albacea que actuó de manera razonable y de buena fe. Las causas comunes son distribuir antes de que termine el periodo de reclamos de acreedores, pagar deudas sin respetar el orden fijado por el §11420, mezclar fondos del patrimonio con fondos personales y pagarse a sí mismo sin una orden judicial.
¿Cuánto tiempo tiene un albacea para liquidar un patrimonio en California?
Dentro del año siguiente a la expedición de las cartas (letters), el albacea debe presentar una petición de distribución final o un informe de situación que explique por qué el patrimonio no puede cerrarse; el plazo es de 18 meses si se requiere una declaración del impuesto federal sobre el patrimonio (Probate Code §12200). El inventario vence dentro de los cuatro meses siguientes a las cartas (§8800). La guía de autoayuda de los tribunales de California dice que el proceso de sucesión (probate) formal normalmente toma de 9 a 18 meses y puede tomar más tiempo.
¿Puede un albacea vender una casa sin la aprobación de los beneficiarios?
Con facultades plenas conforme a la Independent Administration of Estates Act, el albacea puede vender bienes inmuebles sin una audiencia de confirmación judicial, pero primero debe entregar un aviso de acción propuesta (Notice of Proposed Action) a cada heredero y beneficiario cuyo interés se vea afectado (Probate Code §10581). Si un beneficiario se opone por escrito, una venta que de otro modo necesitaría supervisión judicial debe pasar por el tribunal (§10589). Una venta al albacea o al abogado del albacea necesita supervisión judicial, a menos que se aplique la excepción limitada del §10501(c) (§10501).
¿Puedo rechazar el cargo de albacea o renunciar a él?
Sí. Que lo nombren en un testamento no lo obliga a actuar; si un albacea nombrado no presenta la petición dentro de los 30 días siguientes a enterarse del fallecimiento y de su nombramiento, sin causa justificada, puede considerarse que renunció al nombramiento (Probate Code §8001). Después del nombramiento usted puede renunciar, y el tribunal nombra a un sucesor (§8522), pero su responsabilidad continúa hasta que se liquiden sus cuentas y el patrimonio se entregue al sucesor (§8525).
¿Pueden los coalbaceas actuar de forma independiente?
No. Con dos albaceas, ambos deben estar de acuerdo para ejercer una facultad; con más de dos, debe estar de acuerdo la mayoría (Probate Code §9630). Si un coalbacea fallece, renuncia o es removido, los albaceas restantes continúan como si fueran los únicos hasta que el tribunal haga otro nombramiento (§9630(b)).
Fuentes
Verificado el 6 de octubre de 2026. El texto del Probate Code se leyó en la copia de leginfo en california.public.law, que cita a leginfo y fue verificada el 5 de octubre de 2026; los enlaces de leginfo de abajo son el texto oficial.
- Probate Code §8402 (quién no es competente para servir); vea también §8420, §8441 y §8461
- Probate Code §8400 (sin facultades hasta que se emitan las cartas); §8403; §8404; §8001
- Probate Code §8481 (dispensa de la fianza); §8480; §8482; §8483; §8571
- Probate Code §9600 (cuidado ordinario); §9601 (responsabilidad por incumplimiento); §9630; §9650
- Probate Code §8800 (inventario dentro de cuatro meses); §9050; §9051; §9100; §9202; §11420
- Probate Code §10450 (administración independiente); §10501; §10581; §10589
- Probate Code §10800 (compensación del albacea); §10801; §10802; §10803; §10804; §10830; §10831
- Probate Code §12200 (plazo de un año); §12201; §10954; §12250
- Probate Code §8502 (causales de remoción); §8500; §8520; §8522; §8525
- Formulario DE-147, Duties and Liabilities of Personal Representative (deberes y responsabilidades del representante personal), Judicial Council of California
- California Rules of Court, rule 7.703, Extraordinary compensation (compensación extraordinaria)
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