Cómo se calcula
El verificador clasifica lo que tenía el fallecido en grupos, deja fuera lo que pasa fuera del probate y luego compara cada grupo con el límite en dólares para la fecha del fallecimiento. Los límites se ajustan cada tres años conforme al Probate Code §890; el Judicial Council los publica en su tabla de montos ajustados. El verificador aplica el Probate Code tal como está redactado hoy, con el monto en dólares para la fecha del fallecimiento.
- Bienes excluidos. Los bienes en tenencia conjunta, los bienes en un fideicomiso revocable, los bienes que pasan al cónyuge sobreviviente y las cuentas que al fallecer pertenecen a un cotitular sobreviviente o a un beneficiario de pago al fallecimiento quedan fuera de todo cálculo, igual que los autos, las embarcaciones, las casas móviles registradas, los montos adeudados por servicio en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. y el sueldo o las vacaciones no pagados hasta $20,875 para un fallecimiento a partir del 1 de abril de 2025 ($18,450 del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, y $16,625 antes de esa fecha) (Probate Code §13050). Una escritura de transferencia por muerte (TOD) transfiere el bien al fallecer (Probate Code §5652), y los seguros de vida o las cuentas de jubilación que se pagan a un beneficiario designado no son bienes del probate, así que el verificador también los deja fuera.
- Petición por la residencia principal. Una casa que fue la residencia principal del fallecido en California y que está a su nombre puede pasar mediante una petición judicial si su valor bruto no supera el monto para la fecha del fallecimiento. Solo se mide la casa, y cuenta aunque el fallecido se hubiera mudado antes del fallecimiento (Probate Code §13150). La petición se presenta en el formulario DE-310 al menos 40 días después del fallecimiento, con un avalúo del tasador judicial (probate referee) (Probate Code §13151, §13152). Desde el 1 de enero de 2025 esta petición solo se puede usar para la residencia principal, no para otros bienes inmuebles. Una petición presentada hoy se rige por la ley actual aunque el fallecimiento haya sido anterior (Probate Code §3), con el monto en dólares para la fecha del fallecimiento (§13152(f)); el formulario DE-310, punto 8, indica los tres montos. No se puede usar mientras haya un caso de probate abierto, salvo que el representante personal dé su consentimiento por escrito.
- Declaración jurada de patrimonio pequeño para bienes personales. Si el valor bruto de los bienes inmuebles y personales del fallecido en California, menos los bienes excluidos y menos una casa tramitada con la petición del §13151, no supera el límite, el heredero o beneficiario puede cobrar los bienes personales mediante una declaración jurada 40 días después del fallecimiento, sin presentar nada ante el tribunal (Probate Code §13100). Los bienes inmuebles a nombre del fallecido, salvo esa casa, cuentan para este límite aunque la declaración jurada en sí solo cubra bienes personales.
- Declaración jurada sobre bienes inmuebles de poco valor. Si todos los bienes inmuebles que quedan en el patrimonio, incluida la casa, no superan el límite, el sucesor puede presentar el formulario DE-305 ante el tribunal no antes de seis meses después del fallecimiento, firmado ante notario y con el avalúo del tasador judicial adjunto, una vez pagados los gastos funerarios, los de la última enfermedad y las deudas sin garantía (Probate Code §13200).
- Cónyuge sobreviviente o pareja doméstica registrada. Los bienes que pasan al sobreviviente conforme al testamento o sin testamento no necesitan administración, cualquiera que sea su valor (Probate Code §13500). Una petición de bienes del cónyuge o de la pareja doméstica los confirma mediante una orden judicial (Probate Code §13650).
- Todo lo que sobre y no encaje en una de estas vías necesita un caso de probate, que se inicia con una petición para abrir el probate.
- Fallecimientos antes del 1 de enero de 2020. Una ley de 2019, la Assembly Bill 473, cambió los montos en dólares a partir del 1 de enero de 2020 (Judicial Council, invitación a presentar comentarios SPR22-16). Los límites para un fallecimiento antes de 2020 son distintos de los de la tabla anterior, así que el verificador no da resultado para esos fallecimientos. No muestra ninguna vía ni montos, solo un mensaje para que consulte con un abogado de California sobre el patrimonio.
Formularios judiciales que se mencionan en los resultados
- DE-305, declaración jurada sobre bienes inmuebles de poco valor
- DE-310, petición para determinar la sucesión de la residencia principal, y DE-315, la orden
- DE-221, petición de bienes del cónyuge o de la pareja doméstica, y DE-226, la orden
- DE-300, montos máximos para la asignación de patrimonios pequeños y la disposición del patrimonio sin administración, que se adjunta a los formularios DE-305 y DE-310 para fallecimientos a partir del 1 de abril de 2022
- DE-160, inventario y avalúo, que se usa para el avalúo del tasador judicial
- DE-111, petición para abrir el probate
- La declaración jurada de patrimonio pequeño del §13100 no tiene formulario del Judicial Council. Se entrega al banco o a otra entidad que tenga los bienes; no se presenta ante el tribunal.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de patrimonio pequeño en California?
Para un fallecimiento a partir del 1 de abril de 2025, el límite conforme al Probate Code §13100 es de $208,850. Era de $184,500 para fallecimientos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, y de $166,250 antes de esa fecha. El límite se aplica al valor bruto del patrimonio en California, sin restar deudas ni hipotecas, y deja fuera los bienes que pasan fuera del proceso de sucesión (probate).
¿La casa cuenta para el límite de patrimonio pequeño?
Una casa que está en un living trust, en tenencia conjunta (joint tenancy) o bajo una escritura de transferencia por muerte (TOD) registrada no cuenta. Una residencia principal a nombre del propio fallecido puede pasar mediante una petición judicial aparte conforme al Probate Code §13151 si vale $750,000 o menos (fallecimientos a partir del 1 de abril de 2025), y una casa que se tramita así queda fuera del cálculo del §13100. Los demás bienes inmuebles a nombre del fallecido sí cuentan.
¿Qué bienes quedan fuera del cálculo?
El Probate Code §13050 deja fuera los bienes en tenencia conjunta, los bienes en un fideicomiso revocable en vida, los bienes que pasan al cónyuge sobreviviente y las cuentas pagaderas al fallecimiento o que se tienen con un cotitular sobreviviente. También quedan fuera los autos, las embarcaciones y las casas móviles registradas. Los bienes que pasan por una escritura de transferencia por muerte (TOD), y los seguros de vida o las cuentas de jubilación que se pagan a un beneficiario designado, no son bienes del proceso de sucesión (probate).
¿Cuánto tiempo hay que esperar después del fallecimiento?
Una declaración jurada de patrimonio pequeño del §13100 y una petición por la residencia principal del §13151 pueden usarse una vez que han pasado 40 días desde el fallecimiento. Una declaración jurada del §13200 sobre bienes inmuebles de poco valor no puede presentarse hasta seis meses después del fallecimiento.
¿El cónyuge sobreviviente necesita un proceso de sucesión (probate)?
Por lo general no, para los bienes que pasan al cónyuge o a la pareja doméstica registrada conforme al testamento o sin testamento. No hay límite en dólares. Una petición de bienes del cónyuge o de la pareja doméstica (formulario DE-221) conforme al Probate Code §13650 obtiene una orden judicial que confirma la transferencia, la cual una compañía de títulos suele pedir antes de asegurar la venta de la casa.
¿Cómo evito que mi propia familia pase por el proceso de sucesión (probate)?
Ponga su casa y sus demás bienes importantes en un living trust (fideicomiso revocable en vida) y manténgalo financiado. Nuestro fideicomiso preparado por una abogada cuesta $400 para una persona o $500 para un matrimonio, y la escritura que transfiere su casa al fideicomiso cuesta $100, así que su casa queda fuera del probate con un fideicomiso de $400 más una escritura de $100.