Cómo se calcula
La herramienta suma lo que usted tiene, resta lo que debe, vuelve a sumar las donaciones gravables en vida y compara el total con la exclusión básica federal para el año del fallecimiento. No prepara ni estima un formulario 706. Cada resultado es una estimación.
- California no tiene impuesto sucesorio ni impuesto a la herencia. No se requiere ninguna declaración del impuesto sucesorio de California para fallecimientos a partir del 1 de enero de 2005; el antiguo impuesto a la herencia se aplica solo a fallecimientos anteriores al 8 de junio de 1982 (State Controller).
- La exclusión básica federal es de $15,000,000 por persona para fallecimientos en 2026 y de $13,990,000 para fallecimientos en 2025. Después de 2026 se ajusta por inflación, y la herramienta usará cada cifra nueva cuando el IRS la publique (IRS, novedades del impuesto sucesorio y de donaciones).
- Su patrimonio incluye su casa, sus cuentas, sus cuentas de jubilación y sus participaciones en negocios, y el seguro de vida sobre su vida si se paga a su patrimonio o si usted tenía algún atributo de titularidad sobre la póliza al fallecer. Las deudas y las hipotecas se restan (Instrucciones del formulario 706, anexos D, I y K).
- Los bienes de un fideicomiso revocable en vida siguen en su patrimonio, porque usted conserva la facultad de modificar o revocar el fideicomiso (Internal Revenue Code §2038).
- Las donaciones gravables en vida hechas después de 1976 se vuelven a sumar; el Código las denomina donaciones gravables ajustadas (Internal Revenue Code §2001(b)). Una donación es gravable solo en la medida en que supera la exclusión anual de $19,000 por persona para 2025 y 2026; las donaciones a un cónyuge que es ciudadano de los EE. UU. y la colegiatura o los gastos médicos pagados directamente no son donaciones gravables (preguntas frecuentes del IRS sobre el impuesto sobre donaciones).
- Dos pruebas distintas. Presentación: se requiere un formulario 706 cuando el patrimonio bruto (todo antes de deudas) más las donaciones gravables ajustadas supera la exclusión básica, aunque las deudas y las deducciones reduzcan el impuesto a cero, y siempre que el albacea elija la portabilidad (Instrucciones del formulario 706, sección sobre qué patrimonios deben presentarlo). El umbral de presentación es una sola exclusión básica, incluso para un sobreviviente que recibió la exclusión no utilizada de su cónyuge. Impuesto: se debe impuesto solo cuando el patrimonio gravable (después de deudas y deducciones) más las donaciones gravables ajustadas supera la exclusión. La herramienta muestra ambas: la prueba de presentación usa el patrimonio antes de deudas y la comparación del impuesto usa el patrimonio después de deudas.
- Matrimonios: los bienes que pasan a un cónyuge sobreviviente que es ciudadano de los EE. UU. califican para la deducción conyugal, así que el primer fallecimiento normalmente no debe nada. Para un cónyuge que no es ciudadano, la deducción requiere un fideicomiso doméstico calificado (Internal Revenue Code §2056(d) y §2056A), y un sobreviviente no ciudadano y no residente generalmente no puede usar la portabilidad (Instrucciones del formulario 706, anexo M y parte 6). El patrimonio del primer cónyuge aún debe presentar un formulario 706 si el patrimonio bruto propio de ese cónyuge más las donaciones gravables supera la exclusión, aun cuando la deducción conyugal signifique que no hay impuesto.
- Portabilidad: la exclusión no utilizada del primer cónyuge (DSUE) pasa al sobreviviente solo si se presenta a tiempo un formulario 706, que vence 9 meses después del fallecimiento, con una prórroga disponible de 6 meses. Si el primer cónyuge era ciudadano o residente de los EE. UU. y el patrimonio no estaba obligado a presentarlo por otro motivo, el Rev. Proc. 2022-32 permite la elección hasta el quinto aniversario del fallecimiento. El monto de la DSUE es el menor entre la exclusión básica vigente en el primer fallecimiento y la exclusión no utilizada del primer cónyuge (Internal Revenue Code §2010(c)(4); preguntas frecuentes del IRS sobre el impuesto sucesorio).
- Para un matrimonio, la herramienta supone que el sobreviviente es dueño de todo lo que usted ingresó y que ambos fallecimientos ocurren en el año que eligió. Con portabilidad compara el total con dos exclusiones; sin ella, con una. Si el primer fallecimiento ocurre en un año anterior, la exclusión no utilizada que se traslada tiene como tope la cifra de ese año. Cuenta todas las donaciones gravables en vida contra el sobreviviente, que es la lectura prudente.
- La tasa federal sobre el monto que supera la exclusión es del 40% (formulario 706, tabla A). La herramienta muestra cuánto supera usted la exclusión, pero no el impuesto, porque las donaciones benéficas, los gastos del patrimonio y otras deducciones lo cambian.
- “Cerca” es nuestra regla práctica, no un límite legal: no se debe impuesto, pero el total está dentro del 10% de la exclusión (o de dos exclusiones con portabilidad), o el patrimonio bruto más las donaciones supera una exclusión, así que se requeriría un formulario 706.
Preguntas frecuentes
¿California tiene impuesto sucesorio o impuesto a la herencia?
No. California no tiene impuesto sucesorio ni impuesto a la herencia. El State Controller indica que no se requiere ninguna declaración del impuesto sucesorio de California para nadie que haya fallecido a partir del 1 de enero de 2005. El único impuesto por fallecimiento que puede alcanzar a un residente de California es el impuesto sucesorio federal.
¿Un fideicomiso revocable en vida reduce el impuesto sucesorio?
No. Los bienes de un fideicomiso revocable siguen contando en su patrimonio para el impuesto sucesorio federal, porque usted puede modificar o revocar el fideicomiso. Un fideicomiso revocable evita el proceso de sucesión (probate). Un patrimonio que supera la exclusión federal necesita otro tipo de plan, y debe diseñarlo un abogado.
¿Tengo que presentar una declaración federal del impuesto sucesorio si no se debe impuesto?
A veces. La prueba de presentación y la prueba del impuesto son distintas. Se requiere un formulario 706 cuando el patrimonio bruto, es decir, todo antes de deudas e hipotecas, más las donaciones gravables hechas después de 1976 supera la exclusión básica, aunque las deudas, la deducción conyugal o las donaciones benéficas reduzcan el impuesto a cero. Un matrimonio también necesita un formulario 706 en el primer fallecimiento para elegir la portabilidad, cualquiera que sea el tamaño del patrimonio.
¿Qué es la portabilidad para un matrimonio?
La portabilidad permite que el cónyuge sobreviviente sume a su propia exclusión la exclusión no utilizada del cónyuge que falleció primero. No es automática. El albacea tiene que presentar a tiempo un formulario 706 por el primer cónyuge, es decir, 9 meses después del fallecimiento, o 15 meses con la prórroga de 6 meses. Si no se requería una declaración por otro motivo y el primer cónyuge era ciudadano o residente de los EE. UU., el Rev. Proc. 2022-32 permite la elección hasta el quinto aniversario del fallecimiento.
¿Debo contar el seguro de vida?
Cuente el beneficio por fallecimiento de cualquier póliza sobre su vida de la que usted sea dueño o que se pague a su patrimonio. La ley federal incluye el pago si usted tenía algún atributo de titularidad sobre la póliza al fallecer, como el derecho a cambiar al beneficiario o a pedir un préstamo con garantía de la póliza. Una póliza que siempre ha sido de otra persona generalmente no se cuenta.
¿Qué cuenta como donación gravable en vida?
Una donación a una persona en un año que supere la exclusión anual, que es de $19,000 para 2025 y 2026, es una donación gravable que se declara en el formulario 709. Por lo general usted no paga impuesto sobre donaciones al hacerla; en cambio, la donación consume parte de su exclusión federal. Las donaciones a un cónyuge que es ciudadano de los EE. UU. y la colegiatura o los gastos médicos pagados directamente no son donaciones gravables. Ingrese el total de las donaciones gravables que figuran en sus declaraciones del impuesto sobre donaciones.