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Verificación del impuesto sucesorio en California

Revisado por Rozsa Gyene, abogada de California. Última revisión: octubre de 2026.

California no tiene impuesto sucesorio ni impuesto a la herencia. El único impuesto por fallecimiento que puede enfrentar una familia de California es el impuesto sucesorio federal, y se aplica solo por encima de la exclusión federal. Ingrese cifras aproximadas de lo que tiene, lo que debe y cualquier donación gravable que haya hecho. La herramienta le indica si está por debajo, cerca o por encima de la exclusión, y qué significa eso para un living trust (fideicomiso revocable en vida) básico.

Compare su patrimonio con la exclusión federal

La exclusión depende del año del fallecimiento: $15,000,000 para 2026 y $13,990,000 para 2025, por persona. Los años siguientes se ajustan por inflación cuando el IRS los anuncia.

¿Está usted casado o casada?
¿Su cónyuge es ciudadano de los EE. UU.?
Después del primer fallecimiento, ¿el sobreviviente presentará el formulario 706 para elegir la portabilidad?

La portabilidad pasa al sobreviviente la exclusión no utilizada del primer cónyuge. Solo ocurre si se presenta a tiempo un formulario 706.

El valor de mercado actual de cada propiedad, antes de la hipoteca. Las hipotecas van en la casilla de deudas.

Cuentas de cheques y de ahorro, certificados de depósito, cuentas de corretaje, acciones y bonos.

Cuentas IRA, 401(k), 403(b) y anualidades. Cuentan por su valor total aunque pasen por designación de beneficiario.

Solo las pólizas sobre su vida de las que usted es dueño o que pagan a su patrimonio. No incluya una póliza de la que otra persona es dueña.

Su participación en un negocio, una sociedad o una LLC, a un valor justo.

Vehículos, objetos de colección, dinero que le deben y cualquier otro bien.

Hipotecas, préstamos y otras deudas que usted tiene.

Donaciones hechas después de 1976 que superaron la exclusión anual ($19,000 por persona por año para 2025 y 2026), según se declararon en el formulario 709. La mayoría de las personas ingresa cero.

Cifras verificadas el 7 de octubre de 2026. Las fuentes se indican en "Cómo se calcula".

Información general, no asesoría legal. Esta herramienta da una estimación a partir de las cifras que usted ingresa y de las normas de California y federales que se indican abajo. No crea una relación abogado-cliente. Su situación puede ser distinta; hable con un abogado de California antes de actuar con base en el resultado.

Cómo se calcula

La herramienta suma lo que usted tiene, resta lo que debe, vuelve a sumar las donaciones gravables en vida y compara el total con la exclusión básica federal para el año del fallecimiento. No prepara ni estima un formulario 706. Cada resultado es una estimación.

Preguntas frecuentes

¿California tiene impuesto sucesorio o impuesto a la herencia?

No. California no tiene impuesto sucesorio ni impuesto a la herencia. El State Controller indica que no se requiere ninguna declaración del impuesto sucesorio de California para nadie que haya fallecido a partir del 1 de enero de 2005. El único impuesto por fallecimiento que puede alcanzar a un residente de California es el impuesto sucesorio federal.

¿Un fideicomiso revocable en vida reduce el impuesto sucesorio?

No. Los bienes de un fideicomiso revocable siguen contando en su patrimonio para el impuesto sucesorio federal, porque usted puede modificar o revocar el fideicomiso. Un fideicomiso revocable evita el proceso de sucesión (probate). Un patrimonio que supera la exclusión federal necesita otro tipo de plan, y debe diseñarlo un abogado.

¿Tengo que presentar una declaración federal del impuesto sucesorio si no se debe impuesto?

A veces. La prueba de presentación y la prueba del impuesto son distintas. Se requiere un formulario 706 cuando el patrimonio bruto, es decir, todo antes de deudas e hipotecas, más las donaciones gravables hechas después de 1976 supera la exclusión básica, aunque las deudas, la deducción conyugal o las donaciones benéficas reduzcan el impuesto a cero. Un matrimonio también necesita un formulario 706 en el primer fallecimiento para elegir la portabilidad, cualquiera que sea el tamaño del patrimonio.

¿Qué es la portabilidad para un matrimonio?

La portabilidad permite que el cónyuge sobreviviente sume a su propia exclusión la exclusión no utilizada del cónyuge que falleció primero. No es automática. El albacea tiene que presentar a tiempo un formulario 706 por el primer cónyuge, es decir, 9 meses después del fallecimiento, o 15 meses con la prórroga de 6 meses. Si no se requería una declaración por otro motivo y el primer cónyuge era ciudadano o residente de los EE. UU., el Rev. Proc. 2022-32 permite la elección hasta el quinto aniversario del fallecimiento.

¿Debo contar el seguro de vida?

Cuente el beneficio por fallecimiento de cualquier póliza sobre su vida de la que usted sea dueño o que se pague a su patrimonio. La ley federal incluye el pago si usted tenía algún atributo de titularidad sobre la póliza al fallecer, como el derecho a cambiar al beneficiario o a pedir un préstamo con garantía de la póliza. Una póliza que siempre ha sido de otra persona generalmente no se cuenta.

¿Qué cuenta como donación gravable en vida?

Una donación a una persona en un año que supere la exclusión anual, que es de $19,000 para 2025 y 2026, es una donación gravable que se declara en el formulario 709. Por lo general usted no paga impuesto sobre donaciones al hacerla; en cambio, la donación consume parte de su exclusión federal. Las donaciones a un cónyuge que es ciudadano de los EE. UU. y la colegiatura o los gastos médicos pagados directamente no son donaciones gravables. Ingrese el total de las donaciones gravables que figuran en sus declaraciones del impuesto sobre donaciones.

Mantenga su casa fuera del proceso de sucesión (probate)

Un living trust preparado por una abogada cuesta $400 para una persona o $500 para un matrimonio. Para transferir su casa al fideicomiso se necesita una escritura, que preparamos por $100 por propiedad.

Law Offices of Rozsa Gyene, 3500 W. Olive Ave., Suite 300, Burbank, CA 91505. Colegio de Abogados de California n.º 208356.
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